Derecho real

Derecho real
Por mi casa pasan los cables de teléfono de un vecino al que nadie le dio autorización y él mismo lo reconoce, pero dice que hace más de 23 años que esos cales están allí, por lo que adquirió un derecho real:
a)¿De qué derecho real se trata?
b)Según la clasificación del Código Civil ¿cuáles son las características de dicho derecho real concreto?
c)¿Cómo adquirió dicho derecho real?
d)El abogado me aconseja que no tire la pared por donde pase el cable telefónico pero que desplace el cable de sitio sin dañar la linea ¿se puede hacer eso?

3 respuestas

Respuesta
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Ha ganado un derecho real de servidumbre.
Que tienes que dejar pasar los cables, por haberla adquirido por prescripción adquisitiva el de la otra casa.
Puedes llevar la servidumbre (los cables) por otra zona que sea menos gravosa para ti y a tu costa.
Respuesta
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El derecho real al que se refiere es el da la usucapión, La usucapión es un modo de adquirir la propiedad. Es una adquisición de la propiedad que se lleva a efecto mediante una posesión continuada durante el tiempo exigido por la ley. Pero unos de los requisitos de la usucapión es la buena fe, que aunque en este caso no se da, es difícil de demostrar, pero también es requisito para poder adquirir algo mediante usucapión, el que la posesión sea PUBLICA Y NOTORIA y en este caso no lo es con lo que legalmente no lo ha adquirido, la manera más usual de demostrar esto en un tribunal es mediante testigos,
Te escribo ahora todos los requisitos para adquirir el derecho mediante usucapión:
Para adquirir mediante usucapión existen requisitos legales: POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO.- Si la posesión se inició en un concepto diferente del de dueño, la usucapión sólo podrá comenzar a partir del momento en que se haya producido. No puede usucapir el arrendatario y ello aun cuando terminado el arrendamiento hubiera continuado poseyendo.
Posesión publica y pacifica.- De forma que no adquiere por usucapión aquella persona cuya posesión hubiera sido violenta o de forma oculta o clandestina.
Posesión continuada.- Es requisito o presupuesto para que la posesión sea hábil para la usucapión que sea continuada, lo que se deduce de la exigencia legal de que no haya sido interrumpida.
Suerte
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Lo siento, pero tal y como explico en mi currículum, solo soy experto en temas de servidumbre de luces y vistas

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