Parejas de hecho en Asturias

¡Hola Buenas Noches! Mi hija lleva conviviendo hace años con un chico y de momento no se quiere casar, ¿si por ejemplo se hicieran pareja de hecho y hubiese la desgracia de que su pareja falleciera tendría derecho a una pensión?, el coche lo tiene a nombre de él y lo está pagando él, mi hija al hacerse pareja de hecho tendría que pagarlo si el falleciera, ¿y si por ej. El tiene un accidente y va bebido mi hija tiene alguna responsabilidad en lo que haga no siendo la tomadora en el seguro solo segunda conductora? Muchas gracias. Saludos.

1 Respuesta

Respuesta
1
La Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables, se aplicará a las parejas estables cuyos miembros estén empadronados en cualesquiera de los concejos de Asturias y su artículo 9 establece que "las parejas estables se entenderán equiparadas al matrimonio", es decir, las normas reguladoras son las mismas que el Código Civil aplica a un matrimonio digamos "convencional".
Respecto a lo que usted plantea del pago del coche por fallecimiento del marido, como le acabo de indicar si en un matrimonio fallece uno de los cónyuges, el otro a la hora de aceptar el testamento lo puede hacer a titulo universal o a beneficio de inventario, pero no admite la Ley admisiones parciales, para que me entienda, o todo o nada, no se pueden excluir los perjuicios y quedarse con los beneficios, por una simple cuestión de seguridad jurídica, ya que en ese caso los acreedores nunca cobrarían.
A lo que usted refiere de un accidente que esperamos no ocurra, habrá que estar a las condiciones generales de la póliza correspondiente. Evidentemente el acompañante no tiene ninguna responsabilidad siempre y cuando no sea el propietario del vehículo o el tomador del seguro, porque las nuevas disposiciones en la Ley de Seguridad Vial, disponen que en caso de insolvencia, impago o falta administrativa del documento habilitante para conducir vehículos, será responsable su legítimo propietario o tomador del seguro.
Ruego cierre pregunta y valore
No he entendido muy bien lo primero, entonces si mi hija no se hace pareja de hecho, ¿por convivir unos años que es como si lo fuera? O si se hace pareja de hecho es como si fuera un matrimonio, ¿pero en bienes gananciales o separación de bienes?. Mi hija y la pareja tienen un seguro de decesos en el que los beneficiarios en caso de muerte o accidente en el caso de la pareja de mi hija, es ella la beneficiaria y a falta de mi hija, la sobrina de él y si mi hija falleciera a puesto a la pareja, a falta de la pareja nosotros los Padres y sino una Asociación de Animales.
También tiene la pareja de mi hija un jubilación en el que el quiso ponerla a ella de beneficiaria y a falta de ella su sobrina que pasaría si son pareja de hecho o matrimonio con separación de bienes (si se casan con separación de bienes que quiere decir que ella no tendría derecho a lo que él le deja en las dos pólizas.
Y respecto al coche de la pareja de mi hija ella no ha querido ponerse ni de tomadora ni de propietaria, ¿qué tendría que pagar los Padres de su pareja el coche?, ya que mi hija no se lleva bien con ellos porque cuando van de vacaciones a casa de los Padres de la pareja, se aprovechan económicamente del hijo y de mi hija diciendo que les compren cosas y ellos tienen sus pagas y si pasa algo van a ir a por ella, ya que mi hija después de aguantar varios años, se ha puesto en su sitio, ya que son unos interesosos, miran por su hija y sus nietos y por algunos de sus hijos pasan hasta cuando han tenido problemas y los hijos en cambio siempre han ayudado a los Padres y no es justo. Saludos. Muchas gracias.
Efectivamente usted lo ha dicho, para todos los efectos es como si fuera un matrimonio convencional por llamarlo de alguna manera y entendido que ese no es que sea no convencional.
Su hija puede dejar beneficiario de una póliza de seguros, salvando las legítimas a quien tenga por conveniente, porque la ley protege el principio de autonomía de la voluntad.
Si el vehículo de la pareja de su hija está a nombre de él y tienen separación de bienes, para que me entienda cada uno tiene lo suyo, excepción de las cosas cotidianas de uso común, como podría ser una vajilla (no de Sevres) o una lavadora, que esas se aplican al régimen del matrimonio por mitades.
De todos modos, si su hija tiene alguna duda que me la plantee que siempre será mejor que yo se lo cuente a que lo haga usted, no porque no sepa hacerlo -no me malinterprete- sino porque muchas transmisiones hacen malos recados.
Ruego cierre y valore

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas