Excedencia cuidado de hijos -- URGENTE

En estos momentos estoy embarazada y una vez que dé a luz a parte de disfrutar las 16 semanas quiero pedir una excedencia para el cuidado de hijos, es por ello que siendo funcionaria de la xunta de galicia y rigiéndome por la ley de la función pública gallega tengo derecho a estar hasta tres años de excedencia con derecho a mi puesto de trabajo, ahora bien la pregunta es la siguiente: ¿Si sólo quiero estar 6 o 7 meses de excedencia por cuidado de hijos (sin incluir aquí las 16 semanas de maternidad) puedo pedirla así o tengo que pedir un mínimo de excedencia de 1 año?
Respuesta
1
Estimada aneaxa:
En primer lugar, enhorabuena por ese jovencito que vas a traer al mundo.
Los fundamentos de derecho relativos a la cuestión que expones se recogen en el apartado 4 del Art 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia.
En este artículo no se establece un período mínimo para el tipo de excedencia que deseas solicitar.
Por tanto, puedes pedirla tal como deseas.
Hola!
Antes de nada muchas gracias por contestarme, ahora me anda en la cabeza si puedo coger las 16 semanas por maternidad, después el mes de vacaciones y a continuación la excedencia por cuidado de hijos. El problema es que no sé si tendré derecho al mes entero de vacaciones ya que no voy a trabajar el año entero y de tenerlo si las puedo coger entre la maternidad y la excedencia, ¿tú me podrías resolver estas dudas?
Estimada aneaxa:
El Art. 70 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia establece que en el supuesto de parto las funcionarias tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas.
La situación de permiso retribuido se considera servicio activo. Por lo cual se mantienen los derechos propios del servicio activo. Entre estos derechos está el derecho a un mes de vacaciones por cada año de servicio activo.
La duración de la excedencia para el cuidado de hijos viene recogida en el Apartado 4 del Art. 55 de la Ley 4/1988: Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento del mismo.
Debo recordarte que para poder solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, según el Apartado 2 del Art. 55 de la Ley 4/1988, será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en la misma no se podrá permanecer menos de dos años continuados.
Si cumples este requisito, podrás solicitar un permiso de maternidad de dieciséis semanas, después, un mes de vacaciones y, posteriormente, la excedencia hasta que tu hijo cumpla tres años de edad.
Muy buenas!
Perdona que te siga molestando y aunque te explicas muy bien, ahora me has liado con el tema de la excedencia voluntaria por interés particular dado que yo de esta excedencia nunca he hablado ni es la que pienso solicitar, aunque supongo que por algún motivo la has puesto, te rogaría que me aclarases por qué me haces referencia a este tipo de excedencia cuando lo que tengo pensado solicitar es la excedencia por cuidado de hijos.
Muchas gracias por anticipado.
Dado que tu duda es pequeña, te responderé rápidamente:
La excedencia que quieres pedir ("excedencia por cuidado de hijos") es un tipo de excedencia voluntaria por interés particular. Concretamente ese interés particular sería el cuidado de los propios hijos.
Espero haberte servido de ayuda y, ya sabes, para cualquier duda o consulta, sigo a tu disposición.
Pedro López

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas