Excedencia cuidado hijos

Mi hermana presta sus servicios en un Organismo Autónomo, dependiente de un Ayuntamiento, y en concreto, con la categoría profesional de Directora de una Residencia para personas mayores a jornada completa y con carácter interino desde octubre de 2003.
En noviembre de 2006 da a luz a su primer hijo, transcurridas las 16 semanas de permiso por maternidad solicita y le conceden una excedencia por cuidado de hijos de 3 años para el puesto que ocupa. En el periodo en el que está disfrutando la prestación por maternidad aprueba con carácter indefinido la plaza a media jornada de Directora del Centro de Día de esa Residencia de Personas mayores dependiente de ese Organismo. Por tanto, cuando empieza a disfrutar la excedencia de la primera plaza que ocupa al mismo tiempo comienza a trabajar en la segunda plaza a media jornada que ha sacado en propiedad.
A finales de este mes de julio ha tenido a su segundo hijo y ella desearía, una vez finalizado la prestación de maternidad, incorporarse de nuevo a la plaza de jornada completa de la Residencia de Mayores en la que pidió su primera excedencia (sin finalizar la duración de esa excedencia) y, al mismo tiempo, solicitar una segunda excedencia por nacimiento de su segundo hijo para la plaza que tiene en propiedad (la de media jornada como Directora de Centro de Día).
¿Legalmente esto puede ser factible siendo puestos de trabajo de la misma empresa? ¿Qué puede hacer para conseguir su objetivo? ¿Con qué plazo ha de comunicar su incorporación en la empresa si procediese solicitar otra excedencia?

1 Respuesta

Respuesta
1
La excedencia especial con reserva de puesto no permite trabajar en otro sitio, a no ser que su convenio aplicable (si es que es personal laboral) se lo permita. Para eso está la excedencia voluntaria. Para eso está la excedencia voluntaria sin reserva. Además, aunque no hubiera trabajado en otro sitio, el puesto concreto dentro de la empresa sólo se guarda durante 12 meses. Por tanto legalmente, a no ser que el convenio lo mejore o la empresa quiera, ya no está de excedencia en el primer sitio. Pero aunque lo estuviera, las excedencias no se pueden recortar y hay que terminar el plazo, una vez más a no ser que el convenio diga otra cosa. En cuanto a plazo de preaviso en excedencias por hijo no hay ninguno.
De nuevo bunas noches y gracias por su rápida respuesta. No obstante, tengo una duda:
Una vez le finalice la excedencia por cuidado de su primer hijo de un año puede solicitar otra excedencia de 1 año por cuidado de su segundo hijo para el puesto que ocupa y tra bajar en otro puesto de trabajo de la misma empresa. El convenio colectivo no dice nada al respecto.
Saludos
Las excedencias por hijo están vinculadas al hijo concreto y por tanto puede pedir ya la excedencia por el último hijo que ha tenido. No tiene que ser por 3 años. Ese es el máximo, pero la puede fragmentar todo lo que quiera, es decir 3 meses ahora, luego trabaja 5, luego 1 de excedencia, así como quiera las veces que quiera, pero hasta que tenga 3 años el hijo. No tiene nada que ver la excedencia anterior.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas