Contrato sustitución por excedencia

Llevo realizando una sustitución ( a una persona con excedencia ) durante 4 años. Esta persona que está en situación de excedencia pidió un primer año de excedencia voluntaria, el posterior por maternidad y otros dos más nuevamente por voluntad propia.

Me gustaría saber si podría pedir mas años de excedencia y con cuanto tiempo de antelación debe de comunicar su intención de hacerlo. (Especifico que soy profesor)

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Según el Art. 46 del ET, el trabajador no podrá pedir otra excedencia voluntaria hasta transcurridos 4 años de la finalización de la anterior.

Lo que sí puede disfrutar de forma fraccionada, es una excedencia por cuidado de hijo de un período no superior a los 3 años.

El reingreso deberá ser comunicado con un mes de antelación.

Gracias por la rápida respuesta. Según leo en el artículo lo máximo son 60 meses, por lo que en mi caso (al haber transcurrido 4 años) ¿le quedarían otros 12 meses?

Se me olvidó preguntar, si, al ser un colegio, los meses de verano se cuentan o no (julio y agosto, cuando el colegio está cerrado). Es decir, si tiene que avisar con un mes de antelación la intención de alargar la excedencia , lo debe de hacer en junio, o lo puede hacer en agosto a pesar de estar el colegio cerrado?

Muchas gracias!

De nada.

Si efectivamente está de excedencia voluntaria, ha pasado algo 'irregular' ya que entre una excedencia voluntaria y otra, tienen que haber transcurrido 4 años...

Al estar dada de alta durante los meses de verano, tendrá que avisar en agosto (legalmente), ya que es un mes antes de la reincorporación.

¿Te refieres a que después del segundo año excedencia por maternidad) no pudo haber pedido otro año de excedencia voluntaria? Pues ahora me he liado mas.

Su recorrido fue el siguiente:

curso 2009-2010 excedencia voluntaria

curso 2010-2011 excedencia por cuidado de hijos

curso 2011-2012 excedencia voluntaria

curso 2012-2013 excedencia voluntaria

¿Es esto algo irregular?

¿Es en la enseñanza privada o pública?

Es un colegio concertado, en el País Vasco.

Pues consultando su convenio (corríjame si no es este), no dice nada del plazo de 4 años entre excedencias. Sí lo dice en el convenio estatal pero no en el vasco.

De todas formas, todo lo que no venga en los convenios colectivos remite al Estatuto de los Trabajadores, donde sí habla del período de 4 años entre excedencias voluntarias.

No dudaría en contactar con un abogado para ver de qué forma puede afectarle que denuncie dicha 'irregularidad'.

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