Finalizar contrato de construcción de vivienda

Mi novia y yo encargamos, hace ya más de un año, a una constructora la construcción de nuestra futura casa, una vivienda unifamiliar
en la provincia de Madrid, sobre solar de nuestra propiedad. Por diversos motivos (retrasos, ineficiencias, defectos, etc.) hemos decidido
que no continúen con la obra. La Dirección Facultativa ha emitido la correspondiente liquidación, y ha valorado el
retraso total de la obra. Aunque hemos intentado acordar la liquidación con la Constructora, esta no acepta la valoración de la Dirección
Facultativa (La valoración que la constructora hace de la liquidación es 18.000 euros superior a la de la Dirección Facultativa). En
definitiva la constructora no firma la liquidación emitida por la Dirección Facultativa.
La Constructora dice que no nos permite continuar la obra con otro contratista hasta que no les paguemos todo el dinero que exigen.
Nuestra pregunta es clara: ¿Pueden hacer esto? ¿Están en su derecho de parar la construcción? (El terreno es nuestro y hemos pagado todas
las certificaciones que ha emitido la Dirección Facultativa y estamos dispuestos a pagar la liquidación que ha emitido la Dirección
Facultativa)¿Si les pagamos la liquidación emitida por la Dirección Facultativa, podemos continuar con la obra?
En caso de que la respuesta anterior sea no, ¿Qué podemos hacer? ¿Qué alternativas tenemos: demanda, juicio, denuncia, etc.?
Desde luego no podemos pagar 18.000 Euros más y tampoco queremos tener la obra parada hasta que se resuelva la denuncia (posiblemente años).
Por último, ¿cuál es la legislación que aplica en este caso? (He estado revisando la "Ley de Ordenación de la Edificación" y no encuentro nada
al respecto)
Respuesta
1
La contratación de la obra se establece entre vosotros y la empresa constructora por lo cual corresponde a estas partes finalizar la relación contractual, lo cual incluye el establecimiento de la cuantía a pagar.
Si no estáis de acuerdo con pagar la cantidad la cantidad solicitada deberéis demandar por incumplimiento de las condiciones del contrato (plazos, calidad, partes de la obra realizadas, liquididación final...) en juicio ordinario.
En lo que se refiere a contratar a otra empresa antes de que finalice el contrato con la anterior, no es posible ya que el nuevo contrato no tendría validez. No existiría el objeto del contrato dado que, según el contrato anterior, la responsabilidad de construir ha sido otorgada a la primera empresa constructora.
Para cualquier consulta quedo a tu disposición.
Pedro López

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1
La normativa aplicable es la reguladora de los contratos en general la del código civil y las condiciones particulares del contrato que suscribisteis para la realización de la obra.
Respecto a si pueden o no dejar de aceptar lo acordado por la dirección facultativa depende de nuevo de lo que se disponga en el contrato realizado pues la ley no se pronuncia sobre esa cuestión.
En caso de que con el contrato no llegaseis a poneros de acuerdo la solución es la demanda judicial y el correspondiente proceso y ya por ultimo respecto a no esperar a la conclusión para continuarla con otro constructor tiene sus riesgos porque en caso de que no se te diese la razón en el juicio deberías pagar al que ha realizado la obra e indemnizar al actual por lo que puede no ser demasiado rentable. No te lo aconsejo salvo que estés muy seguro de vencer en el juicio.
Muchas gracias por la respuesta. Ha sido clara y me ha servido de mucha ayuda. Intentaremos resolverlo amistosamente pero me temo que el constructor no está por la labor.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas