Disposición Adicional Primera de la C.E.
Soy estudiante de derecho y estoy haciendo un trabajo sobre la D.A.1era. De la Constitución, que como sabes habla de los derechos históricos.
La doctrina y el TC ha dicho que Titulares de este derecho son los territorios de Navarra, Vizcaya, Gipuzcoa y Alaba. Mis preguntas son ¿pueden ser titulares (utilizar la D.A. 1era. De la C.E.) de derechos históricos otros territorios? Ademas el Estatuto de Autonomía de Aragon en su D.T. Habla de derechos históricos, ¿pueden utilizarlos invocando la D.A. 1era. De la C.E.?.
¿Entrarían dentro de los Derechos históricos de la D.A. 1era. De la C.E. Los derechos civiles forales? Como los de cataluña. Y en todo caso la ¿la D.A. 1era. Ampara solo los derechos forales públicos o también los privados? Y si ampara los dos ¿qué criterios jurídicos se tienen para que determinados territorios tengan competencias en derechos forales privados pero no en derechos forales públicos?
La doctrina y el TC ha dicho que Titulares de este derecho son los territorios de Navarra, Vizcaya, Gipuzcoa y Alaba. Mis preguntas son ¿pueden ser titulares (utilizar la D.A. 1era. De la C.E.) de derechos históricos otros territorios? Ademas el Estatuto de Autonomía de Aragon en su D.T. Habla de derechos históricos, ¿pueden utilizarlos invocando la D.A. 1era. De la C.E.?.
¿Entrarían dentro de los Derechos históricos de la D.A. 1era. De la C.E. Los derechos civiles forales? Como los de cataluña. Y en todo caso la ¿la D.A. 1era. Ampara solo los derechos forales públicos o también los privados? Y si ampara los dos ¿qué criterios jurídicos se tienen para que determinados territorios tengan competencias en derechos forales privados pero no en derechos forales públicos?
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Respuesta de bodino
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Respuesta de kikesim
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