Una de mis hnas. Tiene una enfermedad mental desde hace 25 años. Tras mucho papeleo hemos conseguido que el Gobierno de Navarra, nos garantice el acceso a una plaza residencial. Como no nos puede ofrecer una pública, tenemos derecho a solicitar en una privada y la administración hacerse cargo del coste total. Nos comunican que podemos hacerlo ya, y una vez obtenida la plaza se genera el derecho al pago de esa prestación por parte de ellos. El problema que nos dicen es que NO HAY DINERO, y por lo tanto no la van a abonar ni este mes, ni el otro, ni saben cuando, pero derecho a la plaza residencial tenemos. ¿Qué hacemos entonces?, la familia no podemos hacernos cargo del coste (sobre 3000 € mes), pero si no solicitamos la plaza no hacemos nada, ¿y si la solicitamos y luego la administración no paga...? ¿Se sabe que se puede hacer en este caso?.
Presenta una solicitud original y copia que ha de conservar, dirigida a la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia (ANDEP), en los siguientes términos: Doña XXX con DNI núm. XXXX, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle/Avenida num. xx, del municipio de XXX, al amparo de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Adminsitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comparece y como mejor proceda en Derecho DICE: 1º) Que su hermana DOÑA XXXX pacede una enfermedad mental reconocida con una minusvalía del (xxx)%, la cual precisa de unas atenciones, cuidados y vigilancia médica que las personas que hasta ahora se la prestábamos, no podemos continuar con ella por carecer entre otras cosas de los conocimientos adecuados. 2º) Que una vez dispuesto el acceso a una plaza en un centro residencia concedida por el Gobierno de Navarra cuya copia documental se adjunta al presente, y ante la imposibilidad de tener llevarlo a cabo en una de las públicas, se ofrece la posibilidad de acceder a una institución privada concertada con la Consejería del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud y gestionada desde la Agencia Navarra para la Dependencia (ANDEP), pero nos indican (señalar si es verbalmente o por escrito) "que no hay dinero", por lo que tendríamos que hacer frente a los gastos de dicha prestación social. 3º) El Decreto Decreto Foral 69/2008, 17 de junio (BON nº 84 de 09/07/2008) en desarrollo de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, (BON núm. 152 de 20/12/2006), no establece que se pueda denegar la prestación solicitada "por falta de liquidez presupuestaria", por lo que la norma no puede ser alterada en su contenido al ser contrario al principio de seguridad jurídica ínsito en el art. 9.3 CE, ni puede irradiarse en el ciudadano perjuicios producto de una falta de previsión o de un aumento de las prestaciones inicialmente calculadas, hacen desbordar el inicialmente calculado. 4º) En la página web del Gobierno de Navarra, a través del epígrafe "Atención residencial para personas con discapacidad", tampoco hace referencia alguna a dicha contingencia señalando además que el plazo para acceder a dicha prestación, se encuentra abierto durante todo el año. En su virtud, SOLICITA, se dicten las instrucciones oportunas a los órganos que correspondan al objeto de poder ingresar en un Centro gestionado directamente por ese Organismo o en uno asociado por imposibilidad de lo anterior, a DOÑA (nombre, apellidos y DNI de la hermana), asumiendo ese Agencia todos los gastos mensuales que con ello se originen, por considerarse con derecho a ello al ser una prestación social. Justicia que solicita en XX (localidad), a 26 de agosto de dos mil once. Sra. Directora gerente de de la agencia navarra para la dependencia calle gonzalez tablas num. 7, 31005 Pamplona (navarra).