Cambio en las escrituras

Soy miembro de una comunidad constituida el año pasado. El promotor nos ha remitido una carta y ha convocado una reunión para exponernos que el patio de acceso público de nuestra comunidad, tiene que, (según exigencia del ayuntamiento) cambiar de destino en las escrituras. En las escrituras que nosotros firmamos aparece como "patio con derecho de servidumbre de paso" y el ayuntamiento nos exige cambiar a "patio de uso y disfrute público".
El promotor nos dijo que el ayuntamiento no está dispuesto a conceder la licencia de habitabilidad hasta que se cumpla este cambio. Mi preguntas son:
1. ¿Estamos obligados a firmar, y si no es así en que forma nos afecta no tener la licencia de habitabilidad?
2.Hay un local comercial en una lonja bajo mi piso que se va a destina a una cafetería. ¿Afecta esto a la posibilidad futura de poner una terraza de la propia cafetería?

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Lo primero os aconsejaría que fuerais vosotros al ayuntamiento a enteraros si realmente el patio de la casa ha de figurar con ese destino y no con el que aparece en las escrituras. Existen determinadas comunidades en las que está suprimida la necesidad de la cédula de habitabilidad, ¿a cuál pertenecéis vosotros?, sin embargo sí que necesitáis la de primera ocupación, y si se pretende obtener licencia para una cafetería se la van a requerir al dueño o a quien quiera ponerla, además mirad el destino dado a los bajos no vaya a ser que en las escrituras no sea ese el uso permitido. Un saludo y a la espera de noticias
Nosotros estamos viviendo en la casa ya, y de hecho estamos empadronados en esta vivienda (incluso hemos actualizado los DNI con la nueva dirección)sin tener la cédula de habitabilidad.
Sigo sin tener claro las consecuencias futuras puede tener el no tener esa cédula para nosotros y para el local.
Gracias por la premura en contestar la primera pregunta. Un saludo.
Sobre todo a efectos de que el dueño de la cafetería obtenga la licencia para poder abrir el bar, porque le van a exigir la licencia de primera ocupación y habitabilidad, y si vosotros queréis hacer reformas igual, además fíjate bien porque en muchos ayuntamientos no conceden determinados suministros como luz, agua, gas .. sino se dispone de ellas, y hay edificios que aún están con la de obra, de todo ello serían responsables los agentes que la construyeron y los plazos para reclamar contra ellos varían en función de por lo que se reclame, asique enteraros bien de todo, acudid a vuestro ayuntamiento e informaros bien, no vaya a ser que se os pasen, ya que el plazo de 10 años sólo es para vicios ruinógenos.

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