1ª ocupación de vivienda

Pertenezco a una cooperativa de viviendas las cuales el constructor ya ha entregado a la cooperativa, faltando que algunos cooperativistas den su visto bueno a su vivienda. Mi pregunta es la siguiente: el consejo rector en asamblea general propuso entregar las llaves de cada vivienda a cada cooperativista, dicha propuesta se voto por mayoría que si, aunque no por total mayoría, estas viviendas aun no están recepcionadas por el ayuntamiento, ni si quiera tenemos licencia de primera ocupación, supuestamente nos las dan para que vallamos montando las cocinas, y que nosotros como cooperativistas somos los responsables de todo desperfecto que ocurra en cada vivienda y en todas las zonas de dicha urbanización. Y yo me pregunto si esto es legal que podamos recibir las llaves sin estar todo en regla, o yo como votante que no a la recepción de las llaves puedo exigir que no se entreguen dichas llaves a nadie, osea revocar dicha votación. Quien sera responsable si le pasa algo a algún vecino mientras este esté en su vivienda, todos o el mismo. Y si se producen desperfectos comunitarios.

6 respuestas

Respuesta
1
La licencia de primera ocupación constituye uno de los principales trámites previos a la entrega final de una vivienda. Garantiza que ésta es perfectamente habitable y sus instalaciones son aptas para su uso, es decir, esta licencia constata que la obra reúne las condiciones de solidez estructural, salubridad y uso necesarias para su habitabilidad.
Lo habitual es que un técnico del ayuntamiento realice una visita a la obra y lleve a cabo la inspección oportuna, con el fin de comprobar que la edificación se ajusta al proyecto original. Entonces, emitirá los informes correspondientes y se tramitará la licencia.
Además, sin ella será casi imposible contratar los suministros básicos de una vivienda como la luz, el agua o el gas.
La regulación es diferente en función de la comunidad autónoma donde usted radique:
La legislación autonómica sobre la licencia de primera ocupación es, fundamentalmente, la
siguiente: Andalucía (Ley 7/2002, DE 283/1987), Aragón (art. 169 Ley 5/1999), Asturias [arts.
228 y 232 del DE Legislativo 1/2004; art. 8.1 b) DE 6/1995], Baleares (arts. 1, 2.8º y 10º, 9 Ley
10/1990), Canarias [art. 166.1 h) DLeg. 1/2000], Cantabria (art. 185 Ley 2/2001), Castilla-La
Mancha (Ley 2/1998, DE 122/1988), Castilla y León [art. 97.1 e) Ley 5/1999], Cataluña [art.
179.e) Ley 2/2002; art. 12 Ley 24/1991; art. 4.3 a) DE 206/1992], Extremadura (art. 184 Ley
15/2001, D 73/1988; arts. 3.8, 7.3 y 14 Ley 3/2001), Galicia (art. 4 Ley 4/2003; D 311/1992;
arts. 194 y 195.6 Ley 9/2002), Madrid (art. 151 Ley 9/2001), Murcia [art. 214 c) Ley 1/2001],
Navarra [art. DE Foral 142/2004; art. 189.1 h) Ley 35/2002], La Rioja (art. 179.2 Ley 10/1998) y
Valencia (art. 5 Ley 8/2004; DA del D 161/1989; art. 26 Ley 3/2004).
La ocupación sin licencia permite a la Administración impedir la continuación en el uso y requerir la solicitud de licencia en el plazo de 2 meses (cfr. art. 29 RDUR). Constituye, además, una infracción urbanística sancionable con multa del 1 al 5% del valor de la obra, si la ocupación es legalizable (art. 90.1 RDUR; no hay desproporción aunque su cuantía supere el importe de la tasa correspondiente, STS cont. 20.6.1990, RA 5218), y de la que responde el ocupante y también quien entrega las llaves cooperando en la infracción (STS cont. 30.7.1987, RA 7698). La misma no encaja adecuadamente en la enumeración de infracciones graves del art. 54 RDUR, por lo que habrá que estimar que constituye una infracción leve.
Paradójicamente, en el RDUR no está tipificada la ocupación no legalizable, por lo que, en
este caso, la remisión del art. 90.2 RDUR se hace al vacío.
Incumplimiento contractual. La entrega de un inmueble sin licencia de primera
ocupación (o sin cédula de habitabilidad) es causa de resolución ex art. 1124 CC de todos
aquellos contratos en los que se transmita el dominio de la vivienda o local
(cfr. SSTS
22.12.1993, RA 10106; 11.12.1995, RA 9474; 9.5.1996, RA 3870; 3.6.2003, RA 5331; SAP
Pontevedra 28.5.2003, JUR 2003\229625) o el derecho de uso de los mismos (típicamente, el
arrendamiento, cfr. Arts. 1554.1º y 3º y 1556 CC). El hecho de que la licencia de primera
ocupación deba ser otorgada por el Ayuntamiento no impide que el incumplimiento sea
imputable al vendedor (o arrendador), pues el comprador (o el arrendatario) es tercero en el
procedimiento administrativo relativo a la licencia de primera ocupación. Por ello el vendedor
está obligado a pagar, en su caso, la cláusula penal prevista para el incumplimiento o el
cumplimiento tardío de la obligación de entrega del edificio con las autorizaciones requeridas
para ocuparlo (cfr. STS 3.11.1999, Actualidad Civil 7 [2000]). Además, si, ante las
irregularidades administrativas, el interesado en la compraventa del inmueble decide no celebrar
el contrato, deberá devolvérsele lo que, en su caso, entregara en concepto de arras penitenciales
(SAP Cantabria 26.9.2002, JUR 2003\8507)
Además, si el contrato se celebró gracias a la mediación de un gestor inmobiliario o de un
agente de la propiedad inmobiliaria, éste carecerá de derecho a remuneración alguna si el
inmueble carece de licencia de primera ocupación (o de cédula de habitabilidad) y no se informó
de ello a los compradores o arrendatarios (SAP Baleares 8.5.2000, AC 2001\2028).
Adjunto los artículos que lo regulan en el reglamento de disciplina urbanística:
TITULO II
Protección de la legalidad urbanística
Capitulo primero
De las obras que se realicen sin licencia u orden de ejecución o sin
ajustarse a las condiciones de una u otra
Artículo 29
1. Cuando los actos de edificación o uso del suelo relacionados en el art. 1 se efectuasen sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde o el gobernador civil, de oficio o a instancia del delegado provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o de la autoridad que en virtud de disposiciones especiales tenga atribuidas sus competencias, dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos.
2. El acuerdo de suspensión se comunicará al Ayuntamiento en el plazo de tres días, si aquél no
hubiese sido adoptado por el Alcalde.
3. En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión, el interesado habrá de solicitar la oportuna licencia o, en su caso, ajustar las obras a la licencia u orden de ejecución.
4. Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiera instado la expresada licencia o, en su caso, no hubiese ajustado las obras a las condiciones señaladas en la misma o en la orden de ejecución, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas.
5. Si el Ayuntamiento no procediera a la demolición en el plazo de un mes, contado desde la
expiración del término a que se refiere el número precedente o desde que la licencia fuese denegada por los motivos expresados, el Alcalde o el gobernador civil dispondrán directamente dicha demolición a costas asimismos del interesado.
Artículo 30
1. Cuando la actividad ejecutada sin licencia consistiera en la demolición de una construcción, el
Ayuntamiento o, en su caso, el Alcalde o el gobernador civil ordenarán, si procediese, la
reconstrucción de lo indebidamente demolido.
2. Si se trata de edificio o construcción de valor histórico-artístico o incluidos en los Catálogos a que se refiere el art. 25 Ley del Suelo, se ordenará la paralización de la actividad y la reconstrucción, en su caso, deberá someterse a las normas establecidas para conservación, restauración y mejora que les sean de aplicación.
3. En todo caso, los costos de reconstrucción seguirán el régimen de los de demolición señalados en el artículo anterior.
4. Cuando se paralice definitivamente la demolición de alguna de las edificaciones o construcciones a que se refiere el núm. 2 de este artículo se adoptarán las medidas de seguridad que sean necesarias a costa del titular.
Artículo 31
1. Siempre que no hubiese trascurrido más de un año desde la total terminación de las obras
realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde o el gobernador civil, de oficio o a instancia del delegado provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, o de la autoridad que en virtud de disposiciones especiales tenga atribuidas sus competencias, requerirán al promotor de las obras o a sus causahabientes para que soliciten, en el plazo de dos meses, la oportuna licencia o ajusten las obras a las condiciones de la otorgada.
2. El requerimiento se comunicará al Alcalde, en el plazo de tres días, si no hubiera sido formulado por el mismo.
3. Si el interesado no solicita la licencia en el plazo de dos meses o si ésta fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas o si no ajustara dentro de dicho plazo las obras a las condiciones de la licencia u orden de ejecución, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras, a costa del interesado, y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.
4. Si el interesado no procediera a la demolición en el plazo de un mes, contado desde la expiración del término al que se refiere el apartado anterior o desde que la licencia fuese denegada por los motivos expresados, el Alcalde o el gobernador civil dispondrán directamente dicha demolición, a costa, asimismo, del interesado.
Artículo 32
1. A los efectos del presente reglamento, se considera que unas obras amparadas por licencia están totalmente terminadas:
a) Cuando sean de nueva planta, a partir de la fecha de expedición del certificado final de obras, suscrito por el facultativo o facultativos competentes, y a falta de este documento, desde la fecha de notificación de la licencia de ocupación o de la cédula de habitabilidad.
b) En los demás casos, a partir de la fecha de expedición del certificado final de obras en las
condiciones del apartado anterior o, a falta de éste, desde que el titular de la licencia comunique al Ayuntamiento la finalización de las obras.
2. En defecto de los citados documentos, se tomará a todos los efectos como fecha de terminación la que resulte de cualquier comprobación de esta situación por parte de la Administración municipal.
Artículo 33
Lo establecido en el presente capítulo se entenderá con independencia de las facultades que
correspondan a las autoridades competentes, en virtud del régimen específico de autorización o
concesión a que están sometidos determinados actos de edificación y uso del suelo.

Artículo 90
1. Serán sancionados con multa del 1 al 5 por 100 del valor de la obra, instalación o actuación
proyectada quienes realicen alguna de las actividades a que se refiere el núm. 1 art. 178 Ley del
Suelo sin licencia u orden de ejecución, cuando dichas actividades sean legalizables por ser
conformes con la normativa urbanística aplicable. En las parcelaciones sin licencia la multa se fijará
en relación con el valor del suelo.
2. Cuando las actividades señaladas en el número anterior no fueren legalizables, se aplicarán las sanciones previstas en este reglamento para los tipos de infracción que en cada caso corresponda.
Hemos adjuntado toda la información que pueda ser de su interés con este tema no es recomendable facilitar las llaves sin la licencia de primera ocupación y como puede ver aparte de los riesgos reales puesto que la administración no ha declarado la construcción "apta" pueden tener las sanciones detalladas en la respuesta anterior
914254481/626764724
Muy buena la respuesta, pero la verdad es que aun tengo las mismas dudas en cuanto si tienen razón o no en darnos las llaves para simplemente ir montando las cocinas, que una vez dadas cada uno hará lo que quiera, y si ese tipo de tema se puede ir ha votación. Esta cooperativa es en galicia y las viviendas unas son de protección oficial, otras de régimen general y algunas de venta libre.
El problema de dar las llaves para montar las cocinas es que si lo utilizan para vivir tienen los problemas antes descritos y como van ustedes a controlar que es sólo para las cocinas.
En cuando a si se puede votar o no habría que consultar los estatutos de cooperativa, si se permitiera y se toma el acuerdo deberán luego "apechugar" las sanciones que puedan venir.
Debe consultar la normativa de Galicia hable con la Xunta nosotros estamos en Madrid y desconocemos como funciona allí.
914254481/626764724
Respuesta
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A ver, sin leer los estatutos de dicha cooperativa en concreto no le puedo contestar, lo que si le digo, es que a mi entender deberían haber firmado un acta de rececpcion de las obras al promotor, con indicación de los defectos pendientes de subsanación que puedan haber. En cuanto a la cedula de ocupación, entiendo se encarga cada uno de la suya, pues ya han recibido las llaves.
Respuesta
1
Considero que ese acuerdo es perjudicial para los cooperativistas, así que podría impugnarlo. Una vivienda no puede ser considerada como tal hasta que se le conceda la licencia de primera ocupación, lo que les quieren entregar son inmuebles y es un riesgo entrar en los mismos en esas condiciones. Hay un incumplimiento del contrato de compraventa claro y manifiesto. Es responsable de los daños personales a los compradores de esos inmuebles el vendedor y el constructor, los responsables de los desperfectos serían los que causen esos desperfectos o los compradores si no han actuado diligentemente, hay que examinar las circunstancias concretas.
Respuesta
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Es una pregunta compleja porque se mezclan muchos temas.
A ver si puedo aclararte algo.
Las licencias de primera ocupación (LPO) se consiguen tras la visita de los técnicos municipales a las viviendas.
Si esta visita ya se ha producido, y de ésta no se ha solicitado a la Promotora (Cooperativa) que realice nada nuevo y que está todo ok, la obtención de la LPO ya es sólo cuestión de tiempo.
En caso de que esta visita no se haya producido y o sea necesaria otra visita de los técnicos municiplaes, es precipitado entregar las llaves.
Cuando se entregan las llaves en este tipo de obras, se suele aprovechar el caos de los primeros meses para hacer reformas y obras "ilegales", cuya detección por parte de los técnicos municipales podría retrasar la obtrención de la LPO.
En cuanto a los posibles desperfectos que se puedan producir, por golpes de las mudanzas, etc.. la constrcutora no tiene responsabilidad alguna.
Supongo que los defectos de las zonas comunes y de elas viviendas, ya se habrán puesto de manifiesto, por lo que la constructora debe solucionarlos.
Luego existen otros defectos, que forman parte de ela garantía de la garantía de la obra, que cuando se produzcan reclamaréis a la constructora, o bien a la aseguradora del inmueble.
Espero haberte ayudado algo, aunque repito es una pregunta bastante compleja, por las numerosas situaciones que pueden producirse.
Respuesta
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Si aún no se ha realizado una lista de deficiencias por cada propietario, así como de la urbanización y zonas comunes, y no han sido reparadas por el promotor; no se debería hacer entrega de las viviendas, ya que luego no podrá demostrarse que algunos fallos o desperfecto se debe a la construcción.
La ley establece además unos plazos de garantía sobre la construcción para que tanto el constructor como el promotor respondan sobre posibles daños. Existe una garantía de un año sobre cualquier tipo de desperfecto, desde un desconchón hasta una grieta o humedad. Pero es importante que, en el caso de acabados como pintura, mecanismos, etc. quede claro que el defecto existía antes de entrar ustedes a vivir, porque si no la constructora se agarrará a un mal uso.
Luego hay tres años de responsabilidad por problemas de humedad, ruidos, fallos de climatización, etc. Y finalmente diez años pro problemas estructurales.
En términos legales no sé decirle si puede revocar la votación o los requisitos para que una decisión tenga efecto, debería consultarlo con un abogado especialista en el tema.
Sí puedo decirle que no puede realizarse la ocupación de la vivienda si no existe licencia para ello del ayuntamiento.
Respuesta
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Lamento informarle que como abogado penalista, cualquier comentario que pueda hacerle sería perjudicial para usted, ya que no trabajo con estos asuntos.

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