Dice que acordaron con un albañil una cantidad. Si fue un acuerdo escrito tendrá una base, si fue un pacto verbal, tendrá que pensar como demostrar cual fue la cantidad acordada. Pueden servir los recibos a cuenta que le hiciera cuando Ud le pagaba cantidades adelantadas, si de los mismos pudiera intuirse siquiera cual fue la cantidad total paractada.
Los términos de su pregunta son demasiado genéricos para aportarle una solución concreta, me explico: No sé qué tenía que hacer el albañil ni cuanto ha hecho. Ésto último podría acreditarlo con una pericial que constatara los trabajos de albañilería realizados, pero... el qué o cuanto tenía que hacer ¿? Si no está escrito será francamente difícil.
La denuncia a que se refiere habrá de comprender siquiera una concreción o aproximación de los términos que le he indicado, esto es, los mínimos hechos para sostener una pretensión cual la suya serían poder afirmar (y probar) qué se comprometió a hacer y qué y cuanto le cobraría: a partir de ahí, podrá Ud, alegando incumplimiento de contrato, o bien solicitar que ese contrato se cumpla por el albañil, esto es que haga lo que tenía que hacer por el precio pactado; o bien que ya no haga nada, resolviéndose en contrato y solicitando Ud una indemnización por daños y perjuicios.
Ante la falta de contrato escrito, tiene Ud. el problema de que el Código Civil establece la presunción (o da por cierto) que el dinero pagado a un contratista de obra es por obra realizada y aprobada, es decir, existe la presunción de que si Ud. encargó 5 paredes por 50 € totales, y le ha pagado 40 €, se tiene por cierto ya de principio que el otro le ha hecho ya cuatro paredes.
Existen otras muchas consideraciones sobre el contrato de obra, pero carezco de información sobre los antecedentes que refiere
En cuanto al plazo para interponer la demanda, si es en Cataluña sería de 10 años y de 15 en el Código Civil común. Pero en todo caso no los considere a falta de datos específicos sobre el contrato que pactaron
Tenga en cuenta que la asesoría en esta web es meramente orientativa. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto si no recibe una atención personalizada del asunto.
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