Consulta sobre denuncia apropiación indebida

Estaría muy agradecida si pudieran ayudarme en esta consulta:
Un organismo oficial ha ingresado una cantidad en la cuenta de la Comunidad de Propietarios de la que formo parte en concepto de una subvención de las obras de la ITE, parte de ese dinero según el detalle que me facilitado el organismo soy yo la beneficiaria.
Han pasado más de 3 semanas desde que el dinero ha sido abonado en la cuenta y el administrador no me ha devuelto el dinero.
En otras ocasiones solicitando información y documentación que tiene que estar a mi disposición le he enviado un burofax dirigido tanto a él como al presidente de la Comunidad y no he recibido respuesta alguna. En esta ocasión no quiero recurrir a esa vía de comunicación ya que no quiero incurrir en más gastos para no tener respuesta alguna.
Me gustaría saber su opinión legal al respecto. Quiero presentar una denuncia hacia el Administrador por apropiación indebida, lo que quiero saber es si para poner esta denuncia en los Juzgados se requiere la intervención de abogado y de procurador o si por el contrario yo misma la puedo poner.

PD.: Si el administrador no tiene firma en la cuenta de la Comunidad entiendo que no se le puede denunciar a él por apropiación indebida.

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Pues la verdad el tema es mas complicado de lo que parece, en principio, entiendo que cuando dice que hay una parte para usted, se refiere a la parte correspondiente a su vivienda, igual que el resto de los propietarios también serán beneficiarios. De ser este el caso, no entiendo procedente la denuncia que quiere interponer por cuanto supongo se habrá acordado en Junta la realización de unas obras, y dicho dinero conjunto de todos los propietarios se aplicará al pago de las obras.

De no ser este el caso, lo que no es normal es que no se le haya ingresado a usted directamente el dinero en su cuenta.

Lo podría iniciar usted mediante denuncia en la policía, pero luego debería personarse en el procedimiento al menos con abogado.,

Y he de aconsejarle el envío del burofax.

Buenas tardes:

Gracias por su rápida respuesta. Quizás no me explicado bien.

Voy a tratar de hacerlo lo mejor posible, en mi CP se realizaron unas obras de la ITE en 2009 y tuvimos que pagar lo establecido. Se nos informó que sólo las personas con menos recursos tenían derecho a solicitar una subvención. Yo la solicité. El administrador se encargó de presentar toda la documentación en la Empresa Municipal de la Vivienda. Pues bien como en este país la administración es tan lenta casi tres años después la EMV ha procedido a abonar las subvenciones. Ellos mismos me han pasado un desglose con la cantidad que me corresponde. El dinero lo han transferido a la cuenta de la Comunidad y han pasado tres semanas y la comunidad no me devuelve dicho importe que me corresponde.

Espero que con esta aclaración tenga más elementos para responder a mi pregunta.

Creo que el administrador no tiene firma en la cuenta de la Comunidad entiendo que no se le puede denunciar a él por apropiación indebida. Por favor dígame si estoy en lo cierto.

Por otra parte en el caso de que tenga que denunciar es posible hacerlo yo personalmente sin necesidad de procurador y en una comisaría de policía o debo hacerlo en los Juzgados.

Muchísimas gracias.

Ahora, si que entiendo su pregunta, a ver si no tiene firma, no tiene sentido incluirle en la denuncia. Tendrá que decidir si plantea apropiación indebida por la vía penal, o pide la entrega de su dinero por la vía civil, ello requerirá de un estudio jurídico por quien le lleve el tema. Si decide vía penal, puede poner la denuncia en la Policía, y luego personarse en la misma en el Juzgado, al menos con abogado, para que no se archive la misma. Con todo, le recomiendo antes de iniciar esta vía mande burofax, avisando de posibles acciones judiciales, pues igual así lo soluciona antes.

Gracias de nuevo, perdone mi pesadez e insistencia pero si a él no le puedo denunciar. Contra quien debería de poner la denuncia contra la comunidad de propietarios???.

Qué diferencia existe entre poner la denuncia por la vía penal y ponerla por la vía civil? ¿Cuál es el trámite a seguir en ambos casos?.
Muchas gracias por su ayuda

Pues debería denunciar a la Comunidad de Propietarios, la diferencia, pues que por vía penal sinceramente no creo que prospere, y ademas seria un procedimiento lo mas seguro, mas largo, por la vía civil, podría interponer una reclamación de cantidad, para lo que necesitaría abogado y procurador, el abogado seria en este caso, quien le redactara la demanda.

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Para presentar una denuncia no necesita abogado ni procurador. Puede redactarla en casa tranquilamente tratando de expresar la máxima información posible, adjuntando los documentos que considere necesarios para acreditarlo, y luego preséntela ante el Juzgado de Guardia de su partido judicial.

Normalmente el administrador puede de alguna forma efectuar pagos, ya que es quien se ocupa de cumplir los acuerdos adoptados, mantenimiento, etc. Resulta extraño que pueda desarrollar ese cargo sin tal posibilidad.

Gracias por su respuesta y por su ayuda. Estoy totalmente de acuerdo con usted me resulta muy extraño que no pueda realizar pagos, pero en caso de que el no tuviera firma en el banco ¿a quien debo de denunciar a la Comunidad?.

Muchas gracias.

No. La Comunidad no es una persona física a quien se le pueda imputar un delito o una falta. Las denuncias deben dirigirse necesariamente a personas físicas y, en cuanto a las jurídicas, a quienes la administren. En las comunidades, el/la presidente/a sólo es un cargo de representación, es decir, que en lugar de ir todos los propietaris a hacer una gestión va sólo una persona, que les representa a todos. Normalmente se nombra la figura del presidente, par representar la comunidad, y la del administrador, para gestionarla. Hay comunidades que deciden que el presidente haga también de administrador pero, en cualquier caso, pienso que es a éste, al administrador, contra quien debería dirigir la denuncia.

Le recomiendo que le envíe una carta certificada con acuse de recibo exigiéndole su dinero en un plazo de cinco días, apercibiéndole que, en caso contrario, se verá obligada a denunciarle por apropiación indebida. Le costará poco el servicio de correos y, aunque ese envío no acredite qué es lo que le envía (el burofax sí, pero claro, es más caro), no podría reprocharle la denuncia, si llega, porque ud. sabe que estába avisado, y él debería comprender que a una comunicación escrita hay que dar una respuesta también escrita, y que para evitarse denuncias incómodas lo mejor es dar respuesta convincente o en el sentido de señalar quién pueda ser el responsable de la demora.

Muchas gracias por su rápida respuesta.

Hoy mismo he enviado un fax y un mail con acuse de recibo, reclamando la parte que me corresponde como beneficiaria que soy.

Tengo el justificante de la transmisión realizada por fax donde se ve el texto transmitido y por otra parte tengo el acuse de recibo de que el mail ha sido leído y así mismo en ese acuse de recibo se ve el asunto del mail y he dejado claro a la hora de reflejar el asunto lo que estoy reclamado.

No quiero molestarle/la más, sólo me gustaría saber una cosa, si pasados unos días y si consigo saber que el administrador no tiene firma en la cuenta de la comunidad, ¿contra quien emprendo las acciones legales?.

Muchas gracias.

El administrador debería informarle (por su bien, porque si no se enfrenta a una posible denuncia) de que él no tiene capacidad o autorización para hacer ese pago, así como también contra quién debe dirigirse para su propósito. Si hay "silencio" o no informa de contra quién hay que ir, entiendo que debe ir contra él, aunque manifieste que no él no es responsable (si no lo es, que lo indique o acredite).

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