La hora de la multa

Hola, hace unos días te pregunté acerca de un recurso a una multa que me habían desestimado (abajo te pongo el mensaje original). Me comentaste que ahora debía hacer un recurso de Alzada y alegar indefensión.
En la carta que he recibido me dicen que tengo dos opciones: o un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo. ¿Cuál de los dos tengo que hacer y qué les escribo concretamente?
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Hola. El 18 de septiembre de 2002 me pusieron una multa por estacionar en carril reservado para uso de transporte público urbano en Madrid (que es donde estoy empadronado). El policía me dejóla multal puesta en el parabrisas, ya que yo no me encontraba en el coche y, efectivamente, lo tuve quince minutos mal aparcado, lo reconozco. Sin embargo, el policía se equivocó en la hora y puso las 19,10 horas, cuando en realidad eran las 20,10 horas. De hecho, a las 19,10 horas me encontraba en mi trabajo. Y esto es lo que he alegado para recurrir la multa, adjuntando una declaración jurada de mi jefe inmediato asegurando que, efectivamente, yo me encontraba a dicha hora en mi puesto de trabajo. En fin, el caso es que he recibido la contestación del Ayuntamiento diciendo que prevalece el informe del policía y la coincidencia de las características de mi vehículo, con lo que tengo que pagar.
Mi pregunta es: ¿Puedo hacer algo más para evitar el pago de la multa acogiéndome a ese error en la hora?
Gracias.

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Lo primero decirte que debes agotar la vía administrativa antes de ir al contencioso y esto no te lo aconsejo pues la intervención de abogado y procurador supondría mucho más gasto que el de la propia multa.
Segundo, decirte lo que debes escribir en un recurso es un poco complicado pero al menos darte unas premisas básicas. Debes defender y hacer referencia al "Principio de Presunción de Inocencia" principio reconocido por la constitución y que te están conculcando haciendo valer por encima de él el de Presunción de Veracidad de las denuncias. Es un buen argumento y de peso para intentar "tirar" abajo la multa.
Añade en el Recurso este párrafo que he buscado para ti:
"El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 76/1990, de 26 de abril, ha afirmado reiteradamente que no puede suscitar ninguna duda el que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador, tanto en la imposición de sanciones penales como administrativas, puesto que el ejercicio del ius puniendi se halla condicionado por el art. 24 de la Constitución"
Suerte.
Estupenda argumentación. De todas formas, ¿crees qué esto sería suficiente para dar por concluido el proceso o el Ayuntamiento me acabará llevando de todas formas a la vía contencioso-administrativa, con lo que supone -como dices- de abogados, gastos, etc.?
El derecho lo hace cada ciudadano y, por suerte o por desgracia, cada funcionario, agobado del estado o cualquier persona que atienda a los recursos. Decirte si eso lo ganarás o no sería mentirte o engañarte. Desde luego, presenta el recurso y no te preocupes que aquí estaré para asesorarte antes del Contencioso.

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