El año pasado me case en régimen de gananciales, el piso lo compramos al 50 %, ambos tenemos cuentas con algunos ahorros anteriores al matrimonio, nuestra consulta es la siguiente:¿Cuál seria la forma de que en caso de fallecimiento de uno de los dos todo quedara a favor del otro y no a los padres? No tenemos hijos. Gracias
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Respuesta de vruiperez
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vruiperez, Abogado en ejercicio colegiado en Salamandca
Habiendo padres y no hijos los padres tienen derecho a la legítima de la mitad de los bienes de la herencia y el cónyuge siempre a un 1/4 , el usufructo vidual. En primer lugar lo que deben hacer es un testamento de uno en favor del otro. Esto lo deben hacer ya pero aún así los padres tendrán derecho a la mitad de la herencia menos el 1/4 en usufructo. Si no renuncian voluntariamente después de la posible muerte de cualesquiera de Vdes siempre podrían tener derecho a esa legítima (mitad menos 1/4 del usufructo. Una posibilidad si alguno padeciese alguna enfermedad que hiciese peligrar su vida sería hacer una donación en vida ... y aun así los padres podrían reclamar si la donación va más allá de la mitad de la herencia más ese 1/4 en usufructo... pero normalmente en esos casos no suele haber reclamaciones judiciales por las donaciones inoficiosas porque es de muy mal gusto... Respecto a los bienes anteriores al matrimonio serían propiedad de cada uno de los cónyuges pero hay que tener presente que todos los bienes se presumen gananciales por lo que habría que dejar alguna prueba bien sea el rastro del dinero a través de cuentas bancarias... o un acta notarial de ambos cónyuges para que quede claro que los bienes son privativos porque si se mezclan los dineros puede ser difícil probar la privacidad por lo que serían gananciales y los padres podrían pedir la legítma(si los padres son de ese cariz o nocesitan el dinero.. o los hermanos les encisman)... No hay forma legal( porque la legítima es de derecho necesario y no se puede derogar por la voluntad del posible causante o testador) de evitar que vuestros padres puedan reclamar la legítima... tan solo su buena voluntad a renunciarla... lo que si podrían hacer es si teman por la vida de uno hacer una donación en vida y que luego los padres no reclamasen por inoficiosa... ya se que este tipo de regulación es un poco ilógica en estos tiempos... obedece a una sociedad rural decimonónica protectora de que los bienes queden en la familia de donde proceden y el hecho de que en la sucesión los padres vayan delante de la esposa por mucho que quiera el testador es una resto de esa sociedad decimonónica... tenga Vd en cuenta que hasta el año 1981 y referido a la muerte sin testamento(sucesión intestada) heredaban antes los hermanos que la esposa, hasta el año 63 heredaban antes los primos carnales que la esposa y hasta el año 1928 heredaban antes los primos segundos(siempre en la sucesión intestada(sin testamento) ) que la esposa... Respecto de los bienes privativos si quieren preservar su privacidad por posibles problemas con los progenitores acrediten mediante prueba o acta notarial su carácter de privativo y siempre es conveniente testamento de uno a favor del otro.. en su totalidad pero el mismo notario les hará que se introduzca la clausla de respeto a la legítima.. por imposición legal. Un saludo y espero que les sirva... pero en definitiva para que todo vaya a su esposa o esposo lo conveniente es que así se lo manifiesten a los padres o que así lo manifiesten en el testamento..." manifiesto mi deseo de que mis progenitores en su caso renuncien a la leg`´itma que le corresponden"... cabrían posibles engaños atribuyendo como privativos bienes que no lo son pero siempre saldría beneficiado uno de los cónyuges... y vete tu a recuperar... si luego las relaciones se estropean que tampoco los matrimonios son... un seguro de vida.. Eso si, muertos los padres ya no habría problemas ... y con testamento de uno en favor del otro y viceversa todo quedaría arreglado..