Embargo pensión mínima

Soy viuda y mi marido me dejó un montón de deudas. He sufrido varios embargos, no tengo pensión de viudedad ni ningún ingreso.
He solicitado una ayuda que hay en galicia para gente sin recursos que se llama risga y en principio me la van a conceder(¿300?)
¿Con tal motivo he abierto una cuenta en el banco con 50? Pero cual ha sido mi sorpresa al ver hoy que me los habían embargado.
¿No hay unos mínimos inembargables para poder vivir?
¿Dónde puedo reclamar?
¿El risga me lo pueden embargar?

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En primer lugar siento tu situación económica y deseo que mejores.
Dicho lo anterior te comento lo siguiente: la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 607 determina respecto del embargo de sueldos y pensiones que:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (te apunto que el SMI esta ahora en 600 euros/mes).
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
        1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
        2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
        3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
        4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
        5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
¿Qué es lo que ocurre entonces? Pues que como se ingresa una cantidad en una cuenta corriente pues se tiene la orden de embargo, pero entiendo que siendo una pensión no se te debería embargar.

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