Me pueden embargar el subsidio de 426 euros

Me puede embargar Hacienda el subsidio de 426 euros, porque la cuenta sonde me ingresan el subsidio esta embargada con lo cual cuando me ingresen los 426 euros se los lleva hacienda, que puedo hacer para que no me los quite

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De acuerdo con el Artículo 607 de la "Ley de enjuiciamiento civil los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), un total de 645,3 euros al mes o 20,80 euros al día, pueden ser embargados por el banco por orden de un juez si tú no pagas la hipoteca.
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2.Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
3.Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4.Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
.. por lo tanto, si el dinero en cuenta proviene única y exclusivamente del subsidio por desempleo, esté es inembargable. Otra cosa es que a parte del subsidio de desempleo existiesen otros ingresos o ahorros en la cuenta, pero en este caso, si se demuestra y el banco lo hace emitiendo un certificado, que los únicos ingresos provienen de una prestación, entonces aunque te practiquen el embargo, la administración tendrá que levantarlo ya que literalmente te están embargando la pensión inferior al SMI. Otra cosa sería que la pensión la cobrase en mano y la ingresases tu por tu cuenta en el banco, ya que en este caso, el banco no tendría forma de acreditar de donde proceden estos ingresos, pero si acreditas que el dinero que te han embargado procede de un subsidio por desempleo te tienen que levantar el embargo, por lo que te deberías hablar con el responsable territorial de hacienda para que te levanten el embargo o ponerte en contacto con algún abogado de oficio, que siendo insolvente le puedes solicitar en el colegio de abogados situado en el juzgado de lo social de tu comunidad, para que solicite el

Levantamiento del embargo,, Un saludo y buena suerte..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t4.html

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