Le transcribo el contenido del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional .
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
Es decir, divida el líquido de la nómina en bloques de 641,40€, que es la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) fijado para este 2012. Entonces tenemos que el primer bloque, o sea, los primeros 641,40€, es inembargable. El segundo bloque (es decir, de 641,41€ hasta el doble del SMI, 1.282,80€) puede aplicarse un 30%.