Me pueden embargar parte de una parcela el 25% si uno de los proindivisos deja de pagar.

Quería saber si me podrían embargar a mi como proindiviso en una parcela. Tengo el 25% de propiedad, el 50%, si cuenta mi mujer en gananciales, o sea el 50% entre los dos.

Resulta que una de mis cuñadas ha realizado una obra y no ha pagado a los trabajadores y estos han denunciado a la parcela dicen, así que sin hacer obra yo tendría que pagar ese embargo, me pueden obligar si embargan la parcela. Me pueden descontar de la nómina etc.

Tenemos una escritura de compromiso del 2002 en la que cada uno nos adjudicamos nuestra parte, el 25%. Todo ante notario y cada uno tiene en un plano adjudicada su parte de la parcela. Supongo que cada uno será dueño de sus actos.

El coste de la obra es de 12000 €, yo tampoco lo sé y tampoco me han notificado nada. Todavía.

1 Respuesta

Respuesta
1

Si la parcela es proindivisa, no pueden embargar ese bien, ya que se causaría perjuicio a los otros titulares de la parcela.

En este caso, lo razonable es que el juez decida embargar otros bienes personales, incluidas nóminas o pensiones, o incluso dinero en cuentas corrientes o de ahorro...

Puedes estar tranquilo, que si la parcela es proindivisa, no hay manera posible de embargarla a menos que todos los propietarios tengáis la misma deuda.

Un saludo y espero haber sido de ayuda...

Hola, gracias por contestarme así de rapido y tan claro, pero tengo una duda en cuanto al siguiente párrafo:

"En este caso, lo razonable es que el juez decida embargar otros bienes personales, incluidas nóminas o pensiones, o incluso dinero en cuentas corrientes o de ahorro..."

A quien embargaría el Juez a la persona que haya contratado los servicios o a los demás que estamos en el proindiviso. No se si me explico bien, aunque no me embarguen la parcela, ¿me pueden embargar la nómina mía o cuentas?. O solo pagaría la persona que haya encargado el trabajo, en este caso que no ha pagado el la obra que le han hecho en su parte de la parcela. Gracias.

Un saludo.

Desde luego, nunca irían a por tus bienes si no has sido quien ha causado la deuda o el perjuicio; Irían a por los bienes de quien no ha cumplido sus obligaciones de pago.-

Por eso te decía, que si la parcela está a nombre de varias personas y solo una tiene deudas, no se puede embargar...

Algo similar pasa con las cuentas bancarias; Si por ejemplo tu tienes una cuenta a tu nombre y a nombre de tu mujer, nunca se podrá embargar esa cuenta, ya que no se puede demostrar si el dinero que hay en ella es tuyo o de tu mujer...

En este caso, la parcela al ser proindivisa, no se puede partir, con lo cuál, tampoco se puede embargar; Irían a por los bienes de quien ha dejado de pagar...

Otra cosa, es que tu hayas avalado a esa persona... si la has avalado y este deja de pagar, el responsable de la deuda serás tu, por lo que también irán a por tus bienes...

Cuidado con los avales... En estos tiempos se dan muchos casos de padres que avalan a sus hijos en la compra de un piso, y cuando le quitan el piso al hijo, como no es suficiente para cubrir la deuda, embargan también el piso de los padres...

En resumen; Si tu no has sido quien ha pedido el préstamo, ni has avalado a quien lo ha pedido, puedes dormir tranquilo que no podrán quitarte nada tuyo... siempre irán contra los bienes del deudor, nunca contra los bienes de terceras personas, aunque sean familiares...

Muchas gracias Gomzky. Me he quedado mucho más tranquilo.. Ya te preguntaré otro día sobre aval ( mi madre a mi hermano), me voy de viaje y no tengo tiempo. Muy amable.

Un saludo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas