Ayuda urgente, ley de propiedad horizontal

Hola. Mi pregunta es la siguiente se ha puesto un aviso para una reunión extraordinaria para votar el unir mi comunidad de vecinos, a las otras 3 comunidades que componen el edificio, y mi primera pregunta es: ¿Cuánta gente es necesaria para que no salga adelante eso? Yo por lo que entiendo con la LDPH, creo que es unanimidad, así que con que yo vote no, ya no saldría adelante, por otro lado y relacionado con esto, quisiera saber que mayoría seria necesaria para iniciar acciones legales contra un local, y si los locales tienen obligación de pagar, o no tienen obligación hasta que no se les reclame por escrito.
Un saludo y gracias de antemano, y espero la respuesta pronto ya que la reunión es dentro de unos pocos días... Gracias de nuevo.

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Si el acuerdo de iniciar acciones legales es adoptado por la mayoría requerida en la ley, va a vincular a todos los propietarios de la comunidad
El art 18 de la ley permite impugnar ante los tribunales los acuerdos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
El tema esta atascado por así decirlo dado que nadie se pone de acuerdo, en mi comunidad si, pero no es así en todos los portales.
Si se unen e inician la reclamación judicial, todos los vecinos tendría que repercutir con los posibles costes, o solo los que estén de acuerdo en hacer dicha reclamación judicial.
Un saludo, y muchas gracias por la respuesta anterior.
Dani
Muchas gracias por la respuesta ahora, ya tengo todo muy claro. Gracias de nuevo y un saludo. Dani
Según la LPH (art 17.1) La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad
Por tanto tiene que mirar las reglas del titulo constitutivo, si se expresa que solo la compondrá la que actualmente hay se requeriría la unanimidad para cambiar dicha regla
Como regla subsidiaria, el 17.3 indica: 3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (regla aplicable para iniciar acciones legales)
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes
En cuanto a la obligación o no de pagar, en caso de estar obligado a pagar y no hacerlo voluntariamente la única solución (no prosperando el acuerdo) es la vía judicial (o arbitral si hay sometimiento a ella)

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