Sí; prescriben a los cinco años de la remisión de la pena impuesta.
Le transcribo el contenido de la normativa y le subrayo la parte que considero se ajusta a su situación:
Estos antecedentes serán susceptibles de cancelación y/o anulación, con arreglo a las siguientes normas:
Cancelación de oficio: Se tendrán en cuenta los plazos de prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal.
Cancelación a instancia de parte: Se
Decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial dicte sentencia
Condenatoria contra el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a
Efecto, la previa cancelación de los antecedentes penales derivados de
Dicha sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes del
Ministerio de Justicia.
Anulación: Procederá en todos los casos en
Los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de
Absolución, sobreseimiento o archivo.
Asimismo se decretará la anulación en los casos en que, aun siendo la
Sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar
Desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se
Hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del
Solicitante.
Se denegará la cancelación, aun cumplimentados los trámites
Establecidos en los párrafos anteriores, cuando el certificado de
Antecedentes penales no es negativo o esté pendiente de juicio, cuando
El solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena
Impuesta por la Autoridad Judicial o tenga otras responsabilidades
Pendientes, judiciales o administrativas, cuando tenga antecedentes
Policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o
Cuerpo de Seguridad o en virtud de las excepciones del artículo 23 de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En la comunicación
Al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega,
Recursos y plazos que le asisten según la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su caso no necesita cancelar los antecedentes penales, ya que las faltas no se inscriben en ese registro.
En este enlace http://www.interior.gob.es/modelos-de-solicitud-37 encontrará los modelos de instancia para la DGP o Guardia Civil. Si esos antecedentes son de la Policía autonómica de Catalunya, el enlace es otro. Si se trata de otra comunidad con competencias similares de interior no puedo informarle por ignorarlo.