Derechos de herencia

Esta pregunta es continuación de la anterior.
Mis padres adoptivos fallecieron en Valencia y yo vivo y trabajo en Madrid.
A fin de poder reclamar mis derechos legítimos de herencia, supongo que además de demostrar mi filiación, tendré que aportar la partida de defunción de los dos.
¿Dónde solicito dichos documentos?
¿Cuánto tiempo pueden emplear en su tramitación?
¿Debo personarme yo para hacer la solicitud o puedo encargar a otra persona que lo haga por mí?
Y una vez resueltos todos estos tramites, supongo que debería de acudir al Registro de Ultimas Voluntades para saber si hicieron algún testamento.
¿Puedo acudir al de Madrid? O debo de ir al de Valencia.
Muchas gracias por su atención.
Juan H.

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El trámite es justo a revés de como usted lo plantea y se lo explico.
Ha de obtener una partida de defunción de sus padres en el Registro Civil de la localidad donde fallecieran.
Cuando tenga los documentos en su poder, que normalmente no suelen tardar más de diez días si lo encarga a una empresa de las que se dedica a este tipo de gestiones, ha de adquirir en un estanco un impreso para solicitud del Certificado de Última Voluntad y Seguros de Vida, rellenar los datos que se solicitan y remitirlo a la Dirección General de los Registros y del Notariado dependiente del Ministerio de Justicia en Madrid, porque es único. En un plazo de 15 días recibirá la respuesta si otorgaron o no testamento. Si lo hubieran otogado, le indicarán qué Notario y en qué localidad.
Deberá llamar por teléfono y señalar que quiere la primera copia autorizada del testamento de quien sea de su padre o su madre o de ambos, señalándoles que se encuentra en Madrid, para que lo remitan a una notaría en esa ciudad que usted indique y allí proceder a la entrega formal del mismo.
Si no hubieran otorgado testamento, la declaración de herederos ab intestato de los descendientes, ascendientes o cónyuge del fallecido, se obtendrá mediante acta de notoriedad tramitada conforme a la legislación notarial por Notario hábil para actuar en el lugar en que el fallecido o causante hubiere tenido su último domicilio en España y ante el cual se practicará la prueba testifical y documental precisa. A tal efecto, dicho domicilio se acreditará preferentemente, y sin perjuicio de otros medios de prueba, mediante el Documento Nacional de Identidad del fallecido o causante. En su caso será en la provincia de Valencia, en la localidad que corresponda.
Deberá contar además con una copia auténtica o bien solicitarla ante el Ministerio de Justicia del documento expedido en su día por el que se acredite su adopción legal por parte de sus padres y así poder demostrar su derecho a suceder.
Ruego cierre la pregunta y valore

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