Mis abuelos compraron un terreno en la provincia de Almería de 5 hectáreas en los años 30. Hay una escritura a nombre de ambos. Ya no viven, mi abuela murió en 1999 y mi abuelo en 1940. Hay tres hijas vivas y un hijo muerto. ¿Hay qué hacer una nueva escritura si se quiere vender el terreno? Cómo se tienen que hacer los trámites, ¿qué gastos hay que pagar?
Para vender un inmueble se ha de ser propietario registral. Es decir, que en el registro de la propiedad figura que ese terreno es de un propietario. Yo antes de comprar un inmueble vería si los que quieren vender son de verdad los propietarios y si hay cargas, como hipotecas o impuestos sin pagar, etc. Todo eso aparecería en el registro de la propiedad. Ustedes imagino que harían lo mismo, ¿no? Y si alguien les quisiera vender un inmueble y ustedes vieran que en el registro no aparece a su nombre, no lo comprarían. Pues en este caso lo mismo. Si quieren vender el terreno, el posible comprador querrá ver que tienen ustedes escrituras de propiedad. Porque el que compra pedirá ir al notario a hacer la compra-venta y el notario no hará una escritura si no son ustedes los propietarios. Toda esta explicación viene a que en su consulta no dicen ustedes si sus abuelos tenían testamento ni si tras el fallecimiento de su abuela ustedes han aceptado esa herencia. O si la herencia la aceptaron sus padres y después han aceptado ustedes la herencia de sus padres cuando fallecieran. Ni dicen si a lo mejor, sus padres o al menos uno de ellos está vivo. Respecto al hijo muerto, tiene derecho también a la herencia de sus padres. Y si ha fallecido, el derecho pas a sus hijos, que tampoco dicen si tiene. Esta aceptación se hace ante notario y con la escritura notarial, se inscribe la finca a su nombre en el registro de la propiedad y ya pueden vender. Eso de hacer una escritura nueva no se a lo que se refieren, pero en lo ante dicho, quedan explicadas todas las posibilidades. Primero aceptar la herencia y hacerse dueños, si no lo han hecho. Entonces, ya pueden buscar comprador. ¿Gastos? Pues por ley, (salvo que vendedor y comprador pacten lo contrario) el vendedor ha de pagar la plusvalía y el comprador el impuesto de trasmisiones. Gastos de escritura notarial, a pactar, aunque normalmente la paga el comprador, que es al que el notario entregará la escritura de propiedad y la necesita para todo. Inscripción de la nueva escritura por parte del comprador en el registro, va por su cuenta. Espero haberles aclarado algo el tema, pero es que las variaciones son muchísimas dependiendo de si había testamentos, de a quienes dejaban de herederos, en qué proporción, si esos testamentos han sido aceptados... en fin. Muchas cosas. Si tienen alguna duda más, pueden hacerla pero por favor, faciliten datos, ya que si no, es difícil contestar con fiabilidad. Si no tienen más que añadir, por favor, valoren la respuesta y finelicen. Tenemos un cupo limitado de preguntas abiertas y así se me quedará libre.