Situación Laboral

Estimado experto, quiero consultar una duda respecto a mi contrato laboral. En noviembre de 2001 comencé a trabajar con contrato "por circunstancias de la producción" cambiándose al año siguiente a contrato "por obra". Este año 2003 obtuve mi titulo por lo que solicite se me hiciera un nuevo contrato en Junio para reconocer mi categoría y me han hecho un contrato "en prácticas" por dos años, cobrando el 75% del sueldo. ¿Es esto legal? ¿Puedo alegar que ya he estado un año y medio en la empresa y que el período del contrato de prácticas debe ser solamente de seis meses? ¿Qué pasos debo seguir?
Muchísimas gracias anticipadas por la respuesta y por la dedicación a nuestras dudas.
Un saludo
Carlos
PD: Mi empresa está acogida al convenio del metal de la comunidad de Madrid ¿sabes dónde podría encontrar el texto de dicho convenio? ¿Está la empresa obligada a darme una copia?
Gracias de nuevo

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Es claro que existe alguna situación irregular en cuanto a la contratación, pero igualmente es cierto que en parte tu participaste en ella pues no entiendo bien el cambio de categoría que solicitaste. Un contrato por obra es para realizar algo en concreto un trabajo determinado y bien definido.
Le decía a una persona que preguntaba: "Si te contratan para hacer un programa de Contabilidad para la empresa PPPP el contrato finalizará cuando el programa esté operativo y entregado, si te contratan para hacer una estructura metálica para el pedido 2XXXX del cliente XXXX el contrato terminará cuando se finalice dicha estructura, si te contratan para hacer la catedral de Constantinopla el contrato finaliza cuando la catedral esté finalizada" Como ves no tiene tiempo de finalización, es incierto el el primer caso pueden ser 6 meses, en el segundo tres meses y en el tercero 100 años con lo cual nos jubilaremos sin que nuestro contrato finalice.
Por eso no lo entiendo que al obtener un titulo te cambien tu contratación.
¿Qué hacer ahora?
El contrato en prácticas es un contrato para facilitar las practicas de alguien que ha finalizado determinados estudios. Tiene una duración de 6 meses a 2 años como máximo y la retribución será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o el 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Las citadas cuantías no podrán ser en ningún caso inferiores al salario mínimo interprofesional. En el caso de los contratos a tiempo parcial el salario mínimo indicado se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Estamos ante tipos de contratos totalmente diferentes y salvo que estuvieses realizando el mismo trabajo que al inicio, sería difícil demostrar contratación en fraude de ley.
Piensa un poco en el futuro y en la permanencia en la empresa si te interesa y obra en consecuencia.
La empresa no está obligada a darte copia del convenio colectivo. Lo puedes encontrar en la siguiente página:http://www.derecho.com/convenios/
Gracias por la velocidad en la respuesta. La situación es que nos dedicamos a construir parques eólicos, entonces yo estaba como Técnico de Organización de 1ª. La obra era un parque determinado. Obtuve mi titulo en Marzo y pedí que me reconocieran la categoría. Me dijeron que esperase a Junio que acababa la obra y ya hablaríamos. El año anterior al cambiar de "por circunstancias de la producción" a "por obra" se habló de hacerme fijo directamente y cuando tuviese el titulo reconocer la categoría de ingeniero. Pero al final se hizo "por obra". Pensé que esta vez me harían fijo ya directamente y con la categoría de ingeniero pero me encontré con un contrato en prácticas.
No se si eso te ayuda a aclararme un poco más la situación, pero con todo muchas gracias por tu anterior respuesta.
Un saludo y buen fin de semana.
Carlos
Ten en cuenta que los contratos en prácticas, de aprendizaje y para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación celebrados a tiempo completo o parcial, cualquiera que sea la fecha de su celebración, que se transformen en indefinidos hasta el 31 de diciembre de 2003, a tiempo completo o parcial, darán lugar a una bonificación del 25 por 100 en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato. Si la transformación es de contratos en prácticas o de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial, en indefinidos a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo igual a la del contrato de prácticas o de relevo que se transforma.
Es por ello que puede ser que tu empresa te realice dicho contrato. Mira lo mejor en tu caso si están contentos contigo es que negocies y pidas aclaraciones.

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