Trabajadores irregulares

En mi empresa tuve una inspección laboral y me sorprendieron con 2 trabajador en situación irregular:
El primero, colombiano, casado con una española, un mes antes de la inspección. Al cual me fue negada el alta que intente 10 días antes de la inspección por carecer de la tarjeta de residencia de familiar comunitario. El mismo tiene también pendiente una solicitud de permiso de trabajo y residencia desde el 24/04/2001, que no le conceden.
El Segundo, colombiano, con permiso de residencia y trabajo pero si dar de alta.
Este por miedo se deniega entregarme la documentación y solo tengo su nombre y apellidos.
La inspección de trabajo propone una sanción de 12200 euros. Hacemos unas alegaciones y nada. La subdelegación de gobierno ratifica la sanción.
Me queda un recurso contencioso-administrativo.
Lo que sugieren es de hacer el recurso alegando que el primer trabajador tiene pendiente una solicitud de permiso de trabajo y podría ser un factor de reducción de parte de la sanción. Y el segundo si no quiere colaborar aportando la documentación, recurrir a solicitar al servicio de extranjería de la administración publica que certifique su situación (¿es posible solicitar esto?).
Lo que quiero preguntarte es si por tu experiencia ves que hay alguna posibilidad de obtener una reducción de las sanciones y si con los gastos de abogados y procuradores (¿?) Puede resultar rentable hacer el recurso.

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Si el trabajador tiene permiso de trabajo entonces no ha incurrido en infracción administrativa siempre que el permiso de trabajo sea el adecuado y si no lo fuese la infracción no sería muy grave.
En el supuesto de que dicho trabajador tenga ya el permiso de trabajo concedido se podía pedir en el expediente sancionador que se solicitase a la delegación de trabajo de la provincia de que se trate . A Vd en principio no se lo darían si lo solicita fuera de un procedimiento administrativo o judicial por ser un dato privado que no es suyo... pero si podría solictarlo en el procedimiento administrativo y si el procedimiento administrativo ha concluido y no lo pidió entonces si que sería conveniente que recurriese enla vía contenciosa y pidiese que el Juzgado de lo contencioso solicitase esa prueba a la Delegación provincial o territorial de trabajo.
Pero atención una cosa es tener permiso de trabajo y otra cosa es haberlo solicitado y no tenerlo todavía. En todo caso si se trata de una renovación vale con solicitarla y en el plazo de tres meses se estima concedido.
Si se encuentra trabajando en España sin permiso sería una infracción administrativa bien leve (cuando se tiene permiso de residencia) o grave cuando no se tiene pudiéndole poner en el primer caso una multa de hasta 50.000 pesetas y en el segundo supuesto desde 50.000 pesetas a un millón.
Que conste que lo que Vd me está diciendo ahora no es lo mismo que me dijo en la primera pregunta. Porque si el trabajador de verdad tiene permiso de trabajo (lo dudo porque la inspección de trabajo lo habrá investigado en sus archivos) o tiene permiso de residencia entonces ya se trata de otro supuesto. La multa de 1 millón mínimo es para casos en que no se tiene ni permiso de residencia ni permiso de trabajo. Normalmente la inspección de trabajo en el expediente investiga estos hechos...
Aquí queda lo que le digo y aplíquelo Vd a los hechos de que se trate porque ahora me ha dado otro supuesto de hecho diferente a la de la primera pregunta. En todo caso si tiene alguna duda respecto de los supuestos repregunte.
Sin permiso de residencia y sin permiso de trabajo... mínimo de multa un millón
Con permiso de residencia y sin permiso de trabajo un máximo de 50.000 pesetas
Con permiso de residencia y permiso de trabajo... sería legal... puede averiguarlo solicitándolo en el expediente administrativo donde que quieran sancionar en el periodo de alegaciones y petición de prueba y en su caso cuando formule el contencioso administrativo pero atención porque si tiene permiso de trabajo y permiso de residencia es extraño que no colabore porque es perjudicial para él. Tal vez le estén mintiendo.
Hola, una aclaración.
Por el trabajador que tiene permiso de trabajo: si es factible y de que manera se puede solicitar al servicio de extranjería de la administración che certifique su situación de trabajador con permiso regular (el no quiere colaborar).
Con este documento en el recurso se podría obtener un reducción de sanción que seria solo por no tenerlo de alta en la s.s.
Un saludo claudio
+
Vd ha cometido dos infracciones muy graves a la ley de extranjería contempladas en el artículo 53 de la ley. Le han impuesto la sanción mínima por cada una de ellas. La posible multa va de un millón a 10 millones y le han impuesto la mínima.
La sanción es difícil que se la bajen porque es la mínima. Otra cosa sería si le hubiesenpuesto más de un millón.
Mi consejo jurídico si Vd es solvente(si es insolvente no pagará) y va a tener dinero en el banco etc es que pague la multa porque el recurso contencioso administrativo no va a tener ninguna posibilidad de prosperar(salvo errores en la tramitación del procedimiento que solo podrían verse si tuviésemos el expediente a la vista e incluso así si los hechos están claros podrían incoarle de nuevo los procedimientos).
Es duro pagar 12000 euros por emplear a una persona(aunque sea extranjera) e incluso parece injusto pero desde un punto de vista legal no va a tener más remedio. Lo demás será probablemente(no lo puedo asegurar en la distancia) incurrir en nuevos gastos que le harán más gravoso todo y además la multa no se la van a suspender cautelarmente por lo que aún recurriendo tendrá que soltar los 2 millones en breve.
Siento no poderle dar otra versión más optimista pero más vale conocer la verdad que darle ilusiones que le llevarían a gastarse más dinero.

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