Me gustaría saber si tengo opción a tomar una excedencia y las consecuencias de esta

Te agradezco tu prontitud y si es posible abuso un poco más de tus conocimientos. Debido a la situación laboral y personal que tengo una opción es este planteamiento que te hice, pero quiero saber si tengo opción a tomar una excedencia y cuales son las consecuencias. Mi convenio es de Oficinas y Despachos. ¿Tengo derecho? (Hago cinco años en enero) existe el derecho de volver al trabajo o el empresario puede denegarlo. ¿De ser así rescindiría el contrato?. Y si lo pido, ¿están obligados a darlo o depende de la voluntad del empresario?
Respuesta
1
Art. 21º.- Licencias sin sueldo.
El trabajador que lleve como mínimo cinco años de servicio podrá pedir, en caso de necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis. Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años. La licencia sin sueldo implica la suspensión de la relación laboral mientras dure la misma.
Esto no es una excedencia, es una licencia sin sueldo y por lo tanto el reingreso es inmediato.
Solicitud, presentación de escrito a la empresa solicitando el derecho en base a dicho artículo del convenio y listo. Lógicamente debe existir una causa justificada.
La excedencia que marca el Estatuto está sujera a que a la vuelta al trabajo exista plaza o vacante.(Voluntaria
Se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa.
No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de ingreso cuando haya vacante.
Su duración será entre dos y cinco años).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas