Excedencia Laboral

Experto/a, tengo una duda respecto a como y cuando se pueden coger excedencias en el trabajo, te explico un poco, hace cuatro meses tuve un bebe y he pedido a la empresa la jornada reducida y el permiso de lactancia de media hora, de tal manera que iniciare mi periodo laboral el próximo mes de Febrero, de 9:30h a 14:00h, ahora bien tengo la incertudumbre de que mi hija pueda adaptarse a la canguro que hemos contratado para que se ocupe de ella por las mañanas y es ahí donde vienen todas mis dudas, porque me gustaría saber si.. ¿puedo pedir una excedencia en la empresa(privada)?, ¿Encaso qué si, cuando la debo pedir?, ¿Cuánto tiempo puedo disfrutar de la excedencia?,¿Me conservaran el puesto de trabajo cuando la termine?, ¿Qué problemas puedo tener en la empresa?, ¿Cuánto tiempo tardan en concedérmela?,¿Durante la excedencia me pueden despedir?, son muchas preguntas como puedes ver, pero es que no tengo ni idea de este tema, te agradezco tu ayuda y te envío un cordial saludo.

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Sí, puedes pedir la excedencia en una empresa privada. Debes pedirla dentro del mes siguiente a la fecha de incorporación en la empresa.
El periodo máximo que puedes pedir de excedencia es de tres años, dentro de estos:
* El primer año tienes derecho a que te guarden el puesto, y te computa la antiguedad durante el periodo de excedencia,
* Durante los dos años siguientes también te computa este periodo para la antiguedad, y tienes derecho preferente al reingreso cuando se produzcan vacantes de igual o similar categoría al puesto que has ocupado hasta ahora, pero no la empresa no está obligada a guardarte tu puesto.
En la empresa no debes tener ningún problema, el único que ya sabes que a partir del segundo año de excedencia pierdes la reserva del puesto y dependes de que se desocupe otro similar.
Durante la excedencia te pueden despedir, como durante el tiempo en que estás trabajando. Sería despido improcedente.
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Estimda amiga, Ud puede pedir una excedencia de 3 años por cuidado de hijo menor de 3 años, el 1º años Ud este pude reingresar en la empresa cuando desee a su mismo puesto de trabajo, los dos siguientes se asimilan a una excedencia voluntaria por lo que Ud solo conservaría un derecho de entrada preferente cuando existiera vacante.
La denominación de esta excedencia es "excedencia forzosa por cuidado de hijos menores y otros familiares"
Le recomiendo que la solicite enviando un burofax al dpto de personal de su empresa. El cual esta obligado a contestar conforme a las normas civiles.
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Bien, efectivamente tienes derecho a la excedencia por cuidado de hijo, que tiene una duración máxima de tres años, pero sólo durante el primer año de excedencia tienes derecho a la reserva de tu puesto de trabajo y la Seguridad Social sigue cotizando por ti por la base de cotización por la base mínima establecida para cada año, cotizandolo todo excepto para la incapacidad temporal (bajas médicas) y desempleo.
Durante el periodo de excedencia tu contrato se mantiene en suspensión por lo que no te pueden desdedir.
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Ante todo decirte que lo mejor sería que consiguieran el convenio colectivo por el que se rige tu empresa, allí podrás ver todos los derechos que tienes al respecto. Pero en líneas generales te diré que sí puedes pedir una excedencia en la empresa privada, la excedencia por cuidado de hijos tiene una duración máxima de tres años, y durante el primer año tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría. El periodo en que el trabajador permanezca en excedencia será computable a efectos de antigüedad.

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