Herederos forzosos

Concreta y, creo, sencilla pero que, en opinión de personas no expertas, no hay quién se aclare, y es algo que me interesa: una persona sin cónyuge ni hijos quiere hacer testamento a favor de otra persona que no tiene vínculo familiar alguno; ¿Qué proporción de su patrimonio han de heredar sus padres o hermanos?

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Veamos, tu pregunta se refiere a lo que en derecho de sucesiones se denomina "legítima" y que no es más que la paorción de bienes de la que el testador no puede disponer a favor de terceros, sino que obligatoriamente ha de ir a sus legitimarios. ¿Y quiénes son los legitimarios? Te preguntaras, pues depende.
En primer lugar deberemos saber la vecindad civil del testador, si el testador esta sujeto a vecindad civil aragonesa, sus legitimarios sólo son hijos o descendientes, pero si esta sujeto a derecho común, alguien de Madrid, por ejemplo, sus legitimarios son los descendientes, y a falta de estos, los ascendientes, pero en ningún caso los hermanos.
En cuanto a las partes de la herencia, y en derecho común, dice el Código Civil que "Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición." Es decir, es obligatorio rapartir entre partes iguales 1/3 de la herencia, y el otro tercio o tercio de mejora se puede repartir entre legitimarios de forma desigual. El último tercio es de libre disposición, puede dejarse a quien se quiera, sea o no familiar.
Respecto a los ascendientes, dice el Código Civil que "Constituyen la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia. " Luego si no hay hijos ni cónyuges, hay que dejar a los ascendientes como legítima la mitad de los bienes y el resto es de libre disposición.
Los hermanos no son legitimarios y no se esta obligado a dejarles nada.
En Aragón la cosa cambia bastante, si estas interesado vuelve a preguntar

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