¿Qué es el tercio de libre disposición?

Mi pregunta ante una situación que se hace insostenible es la siguiente
Mi compañero, y padre de mis dos hijos mayores de edad, falleció hace diez años, ambos a partes iguales aparecemos en las escrituras del piso, mis preguntas son las siguientes:
El testamento redacta lo siguiente:
Clausula 1º Lega a xxxx ( yo ) con la que mantiene una relación sentimental y con la que convive desde xxx el tercio de libre disposición en pleno dominio
2ª Instituye por sus únicos y universales herederos a sus dos hijos xxx y xxx y a los que en el futuro pudiera tener por iguales partes, con derecho de sustitución en favor de sus descendientes.
Ahora mis dudas son
1 Que es el tercio de libre disposición
2 Que es la mejora,
3 Que es el pleno dominio
En el caso de la herencia por parte de su padre que aun vive, que parte nos correspenderia a mis hijos y a mi. Ya que mi suegro dispone de varias propiedades y quiere venderlas

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1º El tercio de libre disposición es la parte que el testador puede disponer libremente pues como legítima el código solo reserva los 2/3 de la herencia
2º La mejora es la facultad de atribuir 1/3 de los 2 que constituyen la legitima a favor de alguno de los hijos o descendientes
3º El pleno dominio es el que no está gravado con ningún derecho real
Si el piso es propiedad tuya y de el solo entraría en su herencia su mitad
En cuanto a la herencia de su padre, a ti no te correspondería nada, tus hijos en cambio son legitimarios ocupando la posición del padre en los derechos a la herencia de él, en vida él puede vender libremente sus propiedades, a su fallecimiento es cuando se valora su patrimonio a fin de determinar que actos han podido perjudicar la legítima
Muchas gracias por tu pronta respuesta.
Pero sigo con la duda, ya que mis conocimientos en derecho son nulos, y te pondré un ejemplo:
Se que la mitad del piso es mio por derecho propio, pero esto de 2/3 no lo entiendo
1º El tercio de libre disposición es la parte que el testador puede disponer libremente pues como legítima el código solo reserva los 2/3 de la herencia
Es decir, que parte de ese tercio me correspenderia.
Ya que mi hija me quiere obligar a vender para que le de su parte
De los bienes que tiene el testador, incluida la mitad de ese piso se hacen 3 partes y 2 de ellas corresponden a los hijos
Todo esto es muy abstracto, es al partir la herencia donde se tiene que tener en cuenta todo el patrimonio del testador y hacer las partes según estas reglas
Si solo tuviera ese 50% de la casa de ese 50% 2 partes corresponderían a los hijos y 1 parte sería de libre disposición
La parte de libre disposición iría a parar a quien se la haya dejado (en este caso a ti)
Por tanto, si solo tuviera ese piso, te correspondería el 50% por derecho propio al ser de tu propiedad y una tercera parte del otro 50%
Lo mejor es que compres a tu hija su parte, pues cualquiera de los propietarios puede pedir la subasta judicial del bien y el reparto del dinero

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