Pues no. No es cierto.
Hay testamento que hay que respetar, y solamente hay unos herederos a los cuales la Ley otorga derechos de herencia y que no se pueden anular.
Se llaman los HEREDEROS FORZOSOS.
Artículo 806.
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Si no hay herederos forzosos, la herencia es de libre disposición.
Artículo 807.
Son herederos forzosos:
Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Los hermanos, no son herederos forzosos. Solo son "voluntarios", y al hacer testamento está claro que la voluntad es dejar TODA la herencia a la sobrina.
Para eso a los testamentos se les llama "últimas voluntades".
Artículo 763.
El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.
El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.
Así que como está claro que no hay herederos forzosos, la herencia pasa al nombrado en el testamento.
Todo lo subrayado es transcripción exacta del Código Civil.
Lo no subrayado son aclaraciones mías.
Espero que ya no le queden dudas.