Aire acondicionado en fachada

Recientemente me he comprado un piso en una manzana de nueva construcción. Los bloques centrales lindan unos con otros por medio de la terraza. Por este motivo, algunos copropietarios que han comenzado a instalar los equipos de aire acondicionado lo han hecho en la fachada de la terraza, pues no tienen otro sitio para hacerlo.
Sin embargo, los bloques de las esquinas tienen las terrazas más pequeñas y tienen un trozo de fachada que no cae dentro de la terraza. En este tramo de fachada es donde yo he instalado mi equipo de aire acondicionado.
Ahora, algunos copropietarios han instado al administrador a que me obligue a retirar el equipo de ese sitio, pues dicen que no es el más idóneo, que debo hacerlo en la fachada que queda dentro de la terraza.
¿El equipo exterior del aire acondicionado no esta diseñado para su instalación en el exterior de la vivienda, en la fachada? ¿No es igual de fachada la que esta dentro de la terraza que la que queda fuera? ¿Hay alguna norma que diga que no se puede instalar un equipo de aire acondicionado en la fachada de un edificio? En caso positivo ¿por qué hay equipos de aire acondicionado en todas las fachadas de todas las ciudades? ¿Puede, la posible envidia de algunos de que yo tenga despejada la terraza y ellos no, afectar a algo que no es una modificación de la estructura y que es totalmente común en todos los edificios de todos los sitios?
Respuesta
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La comunidad de propietarios tiene derecho a establecer las normas en relación con la estética exterior del edificio.
Si el aparato de aire acondicionado en su colocación afecta a la estética del edificio pueden tener la razón, si existe otro lugar donde se podía colocar y donde ya había otros vecinos que lo habían colocado; del mismo modo que para cerrar los balcones o colocar doble acristalamiento es necesario un acuerdo de la comunidad porque no lo puede hacer cada uno como quiere.
Evidentemente para que tengan razón la colocación del aire acondicionado debe ser fácilmente visiible desde el exterior del edificio (desde la calle), y afectar a su estética (lo que es bastante subjetivo)
De todos modos es una cuestión con mucha casuística y depende mucho del criterio de la Audiencia Provincial donde tu residas.

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