Obligado instalar A/A conductos al tener preinstalacio

En mi vivienda está desde su construcción la preinstalación de aire acondicionado por conductos, el cual dipone de una ubicación exterior determinada con el cableado eléctrico, etc. En mi caso me interesa ponerme un A/A tipo split, para lo cual no me sirve la preinstalación. La ubiciación que me recomienda el técnico para este tipo de aparato es que la máquina exterior esté cerca del split. Mi vivienda es la planta baja y cuento con una amplia terraza, por lo que el técnico me recomienda que la máquina esté en el interior de mi propia terraza, quedando por dentro de la línea de fachada, es decir retranqueado sobre la fachada pero justo en el lado contrato al espacio habilitado para la máquina por conductos. Ya se han producido quejas de los vecinos y quieren que lo cambie. ¿Me pueden exigir los vecinos que me ponga el A/A por conductos? ¿Puedo poner la máquina donde me recomienda el técnico aunque no sea el sitio habilitado para el A/A por conductos? ¿Existe alguna normativa al respecto que me obligue?

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No te pueden obligar a colocar el aire acondicionado por conductos pero sí pueden obligarte a utilizar el espacio preparado para la maquinaria, puesto que para eso está.
La normativa es de propiedad horizontal. Los estatutos de la comunidad marcan los usos de las fachadas y las instalaciones que pueden hacerse en ella. Y los estatutos son decisión común de los propietarios, sin que haya impedimentos a lo que contienen.
En principio no hay otro tipo de normativas que obliguen. Siempre que la máquina exterior quede fuera de las vistas y a nivel de suelo y la tubería frigorífica discurra siempre por el interior de la vivienda, de manera que no haya ninguna parte de la fachada afectada. En todo caso, es difícil decir algo más sin conocer todos los detalles, y lo que te explico son normativas más o menos generales.
Me ha resultado de gran ayuda. Solo una aclaración a tu respuesta. Un dato importante que me has indicado ha sido, que la máquina no se vea y que esté a nivel del suelo. Con esta información si la pongo en la misma esquina (que es la contraria al espacio habilitado para ella) pero al nivel del suelo, sin que se vea desde el exterior ¿Sería una solución aceptable? Espero tu respuesta, gracias.
Lo que te he comentado en cuanto a visibilidad y colocación son normativas municipales. Esas hay que cumplirlas en cualquier caso, incluso con la autorización vecinal. Pero tu problema es que la autorización está por encima de las normativas puesto que son acuerdos de todos los propietarios.
Siempre es una ayuda que se cumpla la reglamentación, pero sólo a nivel de poder defender la legalidad de la colocación. Si cuando ni por éstas, los vecinos no dan permiso... la cosa es complicada.

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