Participación en gastos de una comunidad de vecinos

Se esta tramitando la colocación de un ascensor en un bloque de viviendas de 5 plantas y bajos comerciales, nos informan que la mayoría necesaria para su aprobación es de la mitad más uno, al residir vecinos mayores de 70 años y que los bajos comerciales estarían exentos. La escritura horizontal dice que los bajos deberán corresponder a los gastos generales con el 5% mientras que los pisos tendrían el 4%. ¿Es cierto esto? ¿Cómo serian las aportaciones en el caso de que se aprobara la obra? ¿Si algún vecino no paga, se le puede obligar? .

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Estimad moderauno:
Efectivamente los bajos comerciales no están obligados a participar en los gastos del ascensor, unicamente en zonas comunes de fachada, azoteas y seguro del edificio.
El reparto del importe del ascensor ha de repartirse entre el resto de los vecinos aprobando la correspondiente derrama.
En el caso de que algún vecino se niegue a pagar no tendrán más remedio que iniciar actuaciones judiciales contra el mismo, previa certificación del administrador de la deuda contraída con la comunidad, autorización de la comunidad al presidente para el inicio de actuaciones judiciales y el otorgamiento de poder a procuradores en nombre de la comunidad acompañado de una certificación del acuerdo expedida por el secretario con el visto bueno del presidente de la comunidad.
Se esta tramitando la colocación de un ascensor en un bloque de viviendas de 5 plantas y bajos comerciales, nos informan que la mayoría necesaria para su aprobación es de la mitad más uno, al residir vecinos mayores de 70 años y que los bajos comerciales estarían exentos. La escritura horizontal dice que los bajos deberán corresponder a los gastos generales con el 5% mientras que los pisos tendrían el 4%. ¿Es cierto esto? ¿Cómo serian las aportaciones en el caso de que se aprobara la obra? ¿Si algún vecino no paga, se le puede obligar? . Muchas gracias por su atención y perdone las molestias
Art. 396 C.C.: son elemento comunes, el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías  o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar, las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada del espacio privativo; las servidumbres y<cite> cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles</cite>.
No se si le llegaría el recorte anterior, espero que me pueda aclarar algo más. Y si las derramas que superen las 3 mensualidades de comunidad son obligatorias. Muchas gracias y perdone las molestias.
En mi casa acaban de acordar el cambio del ascensor, supera con creces las tres mensualidades y aquí estamos.
                   Efectivamente, el art. 396 define lo que son zonas comunes, pero en el extracto que le puse, hice referencia a los conceptos que siendo comunes, como norma general, devengan gastos peródicos - que no extraordinarios- a los propietarios, y no todos los supuestos que enumera el 396 se dan para edificios de viviendas, sino que se refieren a edificios de oficinas o compartidos entre viviendas y oficinas, y en otros casos, en mi opinión, para que correspondan al local tiene que compartirlas el copropietario del local y disfrutarlas. Ese es uno de los motivos para la exención de los locales en los gastos de ascensor: que no los utiliza, ni disfruta. Pero esa es mi opinión, la del Juez puede ser otra.

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