¿En el arresto domiciliario por un juicio de faltas (4 días) ir al buzón es incumplimiento?
Vivo en una urbanización de chalets adosados. El buzón no está en mi puerta, si no que se encuentra en una zona comunitaria dentro de la urbanización y mi coche está en el garaje.
¿Se considera incumplimiento de la sentencia salir de mi puerta para ir al buzón o al garaje?
No he salido del recinto de la comunidad.
¿El recinto comunitario no es mi domicilio también? No estoy en otra vivienda. Simplemente he bajado al garaje para coger unos documentos. O he ido al buzón a por mi correo. O fui a abrir la puerta de la comunidad pues mi portero automático no funciona bien.
Si en ese momento, la policía o guardia civil que controla esta situación coincidiera conmigo a mi regreso del garaje, del buzón o de la puerta. ¿Pueden informar de que violé la sentencia?