Acceso a garaje comunitario

Soy propietario de una plaza de aparcamiento en un edificio residencial con las siguientes características:

El acceso al garaje se realiza por una puerta automática de una sola pieza (no tiene puertecita de acceso peatonal incluida), esta puerta de acceso se puede abrir desde fuera bien, mediante mando a distancia, o con llave en cerradura inserta en la pared y que activa el mecanismo automático, sin embargo desde el interior del garaje únicamente se puede salir con el mando a distancia.

¿Sería obligatorio disponer de otro método de salida?

¿Debería disponer el garaje de otra cerradura de apertura mediante llave en el interior del mismo (igual que la exterior)?

¿Debería tener la puerta automática una de acceso peatonal?

Si esto está reglamentado en algún sitio agradecería indicación de dónde y en su caso a qué autoridad se pueden "denunciar" estos hechos.

Para mayor información este inmueble está situado en la comunidad autónoma de Andalucia.

2 Respuestas

Respuesta
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Debería haber una puerta de emergencia en caso por ejemplo si hay un incendio y se va la luz eléctrica no podrían salir del garaje.

No necesariamente cerradura pero si una puerta antipanico.

Si debería haber una peatonal.

Debe consultar la legislación del ayuntamiento de su localidad y denunciarlo allí, cada ayuntamiento tiene su propia normativa pero todos coinciden en esta por seguridad.

Pida cita en el departamento de disciplina urbanística del ayuntamiento de su localidad y le facilitaran toda la normativa que necesite y le asesoraran como denunciar.

Ruego cierre y valore la pregunta para poder atender de forma mas ágil su futuras preguntas y las de otros usuarios.

Respuesta

Lo dudo mucho, TODAS las puertas de garaje deben disponer de "apertura manual" (por si se va la luz). De otro lado, también suelen disponer de un botón de apertura, y de la apertura con llave magnética (se podría prescindir de ella si se facilita un mando a todos los propietarios).

Es aplicable la normativa de su CCAA, si el garaje tiene licencia de apertura/actividad, deduzco que se ajusta a la legalidad correspondiente.

Me parece muy atrevido por su parte poner en duda mi exposición sin poder corroborarlo, creo que debe ceñirse a dar respuesta a la pregunta planteada y dando por hecho que los datos que le facilito son fieles a la realidad (como es el caso).

Como indiqué en el literal de mi pregunta, sólo se puede salir mediante activación de mando a distancia, no hay otro sistema y me preocupa que ante una urgencia no pudiera salir (tengo en mi casa dos personas que sufren con relativa frecuencia crisis asmáticas que requieren asistencia médica de urgencia), por eso mi inquietud de solucionar esto, y conocer la normativa donde pudiera venir reflejado esto, y la autoridad ante la que se pueden denunciar los hechos.

De todas maneras gracias.

La normativa es autonómica, puesto que yo ejerzo en Cantabria, no puedo conocerla (en el Ayto. De su zona le indicarán, o consultando a un técnico, casi mejor, dado el grado de tecnicismo de este tipo de normas).

Y también puede poner denuncia en el Ayto. Pero le recomendaría que antes hiciera propuestas fundamentadas técnicamente en la Junta de Propietarios...

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