Entiendo.
Es que no es necesario acudir a un Juzgado para hacer cumplir un acuerdo de la Comunidad tan claro como ese. Los acuerdos son ejecutivos desde su adopción si no son impugnados. Quiere esto decir que son el Presidente y el Administrador los que deben velar por el cumplimiento de los acuerdos.
Llevado a la práctica, significa que el Presidente debería notificar al vecino que "En cumplimiento del acuerdo adoptado en fecha_____ y constatando su incumplimiento por Ud., que sigue ocupando indebidamente dicho espacio, procedo a instarle para que retire los vehículos con el plazo de ___ días. De no verificarlo esta Comunidad procederá al cumplimiento forzoso de lo acordado".
Hecho lo cual, si pasado el plazo siguen ahí esos vehículos, pueden denunciarlo (a la policía local me refiero) para que la grúa proceda al desalojo de los vehículos, o bien haciéndolo la propia Comunidad (mediante una grúa privada) a costa del vecino. En cuanto a las rayas de las plazas, el presidente o administrador habría de taparlas y repintar las correctas, igualmente a costa del vecino.
Esta es la vía de hecho. La vía de derecho consistiría en que la Comunidad interpusiese un Interdicto de Recobrar la Posesión, pero hablamos de otro juicio, y a la hora de ejecutarse tenemos el mismo problema: el tiempo que se tarda. Pero esta demanda tiene ese efecto: tener los hechos por probados y condenar al desalojo. En caso de no cumplirse voluntariamente, proceder a ejecutar la sentencia, para que la comisión judicial se presente, levante acta y retire los vehículos igualmente a costa del vecino.
Perdón por el rollo, pero es que este tipo de casos se dan con frecuencia. La cuestión es que la propia Comunidad (a través del Presidente, que es facultado para ello) haga cumplir lo acordado. Primero amistosamente, y después forzosamente (pero legitimado, pues hay un acuerdo de Junta, y se trata de elementos comunes claramente señalados en la división horizontal, y prohibido su uso en los Estatutos).
Un saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com