¿Hay obligación de pagar al 50% las vallas de medianerías?

Tengo un chalet con parcela vallado, en las medianerías con vecinos, en mallazo. Me dijeron los constructores que el coste de esa valla se divide al 50% entre vecinos. Uno de ellos dice que no la pagará porque va a construir una valla de ladrillo en su terreno paralela a la medianería. El ayuntamiento dice que ese pago del 50% es cuestión de buena voluntad y no obligación. ¿Es eso cierto? ¿Hay legislación al respecto?

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El derecho a la servidumbre de medianería está establecido en los artículos 571 a 579 del Código Civil. Es el artículo 575 el que se da solución a tu consulta. Establece: " La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno. Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería..." En el artículo 577 párrafo primero también se habla de la elevación de la medianera. Dice: " Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales"
RESPUESTA: No se puede obligar a los vecinos medianeros a que contribuyan al pago de la medianería. Como bien le dijeron en el Ayuntamiento se trata de una cuestión de buena voluntad, nunca de obligación. Si no quieren aportar a la obra realizada, no se les puede obligar legalmente. Si es cierto que sería aconsejable para unas correctas relaciones de vecindad que participaran en el establecimiento de la medianería. Más que nada, para evitar problemas futuros. El mantenimiento también recae sobre el que realizó la obra.
Como ha de renuciar a la medianería ¿por escrito?. ¿Quién debe valorar los perjuicios que cause con la obra?. P.Ej. mi piscina está separada de la medianería 25 cm. Y ¿Tiene obligación de enfoscar la valla de ladrillo por el lado que da a mi parcela?, porque construyó una parte y no lo ha hecho. ¿Tiene algún plazo para realizar su medianería si renuncia a la misma? (A mi como constructor del primer chalet de los tres me "obligaron" de palabra a construirla en el más breve plazo posible.
Muchísimas gracias.
No hace falta que renuncie por escrito, verbalmente es válido porque te manifiesta su voluntad de no contribuir a la construcción de la mediana. A nadie se puede obligar a participar si no quiere. A nadie se le puede obligar legalmente a elevar una pared medianera si no quiere, a no ser que así se haya establecido entre las partes, es un derecho, no una obligación. El perjuicio lo causa el que lo ocasiona. En este caso no parece haber perjuicio alguno por ninguna de las partes. No hay plazos porque no tiene obligación. El no tiene obligación de enfoscar la valla si la has puesto tu o de la suya tan poco porque no hay derecho a que quede bonito. En cuanto a la piscina, no veo problema.

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