Tribunal constitucional

Hola soy estudiante de derecho y tengo una duda.En España el máximo interprete de la constitución es el T.C. El cual tiene el control concentrado de las leyes y por dicho control puede declararlas inconstitucionales. Pero supuestamente el poder judicial posee un poder difuso que radica en cada uno de sus magistrados por dicho poder los magistrados aunque no pueden declarar inconstitucional una ley ¿tal vez la puedan declarar anticonstitucional? Ya que poseen el control difuso según la doctrina americana y que también vemos que se menciona en algunos manuales españoles pero que al parecer no se aplica en España. Gracias por tu respuesta.
Respuesta
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Los que tú llamas magistrados españoles, no pueden, efectivamente, declarar inconstitucional una ley, pero tampoco pueden declararla "anticonstitucional".
El control que sobre nuestras leyes pueden ejercer nuestros jueces, se contempla en el Artículo 163 de nuestra Constitución y se materializa a través del la llamada "Cuestión de Inconstitucionalidad".
A través de este mecanismo, los jueces someten al Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad, ya no de la ley, sino de los apartados de la ley que deberían aplicar al caso juzgado, pero no deja de ser el propio T.C. quien se debe de pronunciarse al respecto. Mientras tanto, dice la propia Constitución, que estas cuestiones incidentales no tendrán en ningún caso efectos suspensivos.
Esta situación de nuestro ordenamiento, difiere totalmente del model estadounidense. Su constitución no menciona expresamente la potestad del Tribunal Supremo de enjuiciar la constitucionalidad de las leyes. Fue este mismo órgano quien en 1803 estableció dicha doctrina y recabo dicha competencia para los jueces a raíz de la argumentación del juez Marsahall en la sentencia sobre el caso Marbury contra Madison.
Como consecuencia de ello, el juez estadounidense debe de inaplicar la ley que considere inconstitucional, pero no puede anularla ya que esa función corresponde al poder legislativo, si bien se puede considerar, perfectamente, que la inaplicación de una ley tiene efectos parecidos a su invalidación o a su derogación sin que, así, se vulnere el principio de separación de poderes.
De esta manera, el control y la jurisdicción se puede considerar "difuso" en el modelo estadounidense, no así en el modelo que se contempla en el ordenamiento español que si bien, su control se podría considerar - en referencia con el estadounidense - como "difuso", pero no así su jurisdicción, que siguiendo el modelo creado por Hans Kelsen - enfrentado al anterior - es de jurisdicción netamente "concentrada". El dictaminar la posible inconstitucionalidad de las leyes española, única y exclusivamente corresponde a nuestro Tribunal Constitucional .

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