Alquiler

Quería preguntarte algo sobre el alquiler de pisos. Resulta que soy estudiante y he encontrado un piso que se alquila, y la duda que tengo es si a la hora de hacer el contrato del alquiler debe haber delante un abogado o un notario.
¿Si el contrato no se hace ante un notario o abogado, no sirve de nada? Es decir, ¿yo no podría presentarlo para pedir la beca de estudios (por ejemplo)?

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Te voy a contestar un poco más allá de lo que preguntas para que tengas en cuenta estos consejos a la hora de contratar.
Cuando celebres el contrato si el piso lo quieres tener por varios años procura poner que lo quieres para vivienda permanente y así podrás tenerlo por un año y lo podrás prorrogar a tu capricho hasta cinco años. También puedes hacer un contrato por la temporada escolar y como vivienda para estudios y entonces el contrato durara el tiempo que pactes... esto puede ser que sea lo que le interese a tu arrendadora.
Respecto al tema de las formas. Desde un punto de vista estrictamente de cumplimiento total de la legalidad tendrías que hacerlo en un formulario que venden en los estancos pidiendo en el estanco el correspondiente a la cantidad que vayas a pagar durante todo el arrendamiento(de un año). Con este formulario lo que pasa es que acabarás por pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales que es un pico varia entre el 2 $ y el 6 % según comunidades autónomas. En este supuesto la fianza de un mes de alquiler la depositarías en el organismo que se señale en la normativa de tu comunidad autónoma... si es en CAstilla y León sería en las Cámaras de la propiedad... está fianza la desositarías comprando papel de pagos al estado.
Normalmente la gente no hace el contrato en el papel oficial pagando el impuesto de actos jurídicos documentados ni depositando la fianza en la cámara de la propiedad. Normalmente se infringe la legalidad administrativa aunque se respete la normativa del código civil y la gente celebra los contratos en documentos privados sin necesidad de notario . Esto se hace así para evitarse los gastos de la notaria y los gastos de impuestos . Esta forma de actuar que es la normal de la mayoría de las personas podría dar lugar a sanción administrativa pero normalmente no pasa nada.
¿Qué te aconsejo que hagas? Te aconsejo que preguntes en el organismo que te va a dar la beca si exigen que el contrato de arrendamiento se haga en papel oficial o si les basta con un contrato privado normal y corriente... y todo lo más con una legalización de firmas ante un notario (que es muy barata)... pregunta que tipo de papel pide para el contrato de arrendamiento y en función de eso decide sabiendo que cumplir estrictamente la legalidad administrativa te va a costar dinero... y que normalmente no lo hace casi nadie.. y el contrato privado sin notario es perfectamente válido entre las partes y te vale para cualquier posible pleito civil.
Gracias por tu respuesta (es muy buena) pero tengo una ultima pregunta. EL arrendador nombro que iba a comprar tal papel en el estanco. Siendo así, ¿se trataría del papel oficial? ¿Si es el oficial debe haber un notario, o se puede prescindir de el?
Parece que el arrendaror lo quiere todo muy legal pagando el impuesto correspondiente. Lea bien las clausulas vea que sopese el tema de si va a poner para vivienda permanente o para temporada(curso escolar) por sus consecuencias respecto al tema de prorroga del arrendamiento. Vea que el propietario del piso es quien se lo alquila(es de suponer que si pero puede consultarlo en el Registro de la Propiedad).
Respecto al tema concreto de si es necesario notario o abogado. En absoluto basta con que lo firmen el arrendador y el arrendatario.

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