No se puede calificar como de arrendamiento de vivienda, sino que su uso es distinto del de vivienda, y como tal debe alquilarse. Las condiciones de este alquiler pueden ser, según la ley las que libremente acuerden las partes:
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Artículo 2 Arrendamiento de vivienda
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Artículo 3 Arrendamiento para uso distinto del de vivienda
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
Artículo 4 Régimen aplicable
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil
Ello significa que la Ley de Arrendamientos urbanos se aplicará, en todo lo que no se haya dispuesto en el contrato y supletoriamente en lo que la Lau no disponga, por lo dispuesto en el Código civil.
Por lo tanto, la arrendadora puede libremente poner sus condiciones y usted aceptarlas o no, pues se trata de un simple contrato, como cualquier otro, en el cual una parte propone y la otra acepta o no.
Respecto a la fianza, la Ley de Arrendamientos Urbanos determina, respecto a lass disposiciones comunes, tanto para el arrendamiento de vivienda como para el de uso distinto de vivienda:
Disposiciones comunes Artículo 36 Fianza
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
La fianza que a usted le piden es de un solo mes (deberían, según la ley, pedirle 2 meses) La fianza se devuelve al terminar el arrendamiento y se constituye para garantizar tanto los pagos como los posibles desperfectos que presente la cosa arrendada, al termino del arrendamiento.
El mes por adelantado: es correcto, ya que los alquileres siempre se pagan por adelantado, y por tanto tiene que abonar el mes al arrendador.
La mensualidad que exige la Agencia, es cuestión de usted pagarla o no, quedando entendido que si no la paga, seguramente no podrá celebrar el contrato. Puede eso si, hablar directamente con el arrendador para negociar ese pago a la agencia y proponer que sea a su cargo y no al de usted, o que paguen un 50% cada uno. Al fin y al cabo será en arrendador quien se beneficiará del alquiler de ese trastero, que actualmente no le produce ningún rendimiento.