Hipoteca compartida

Hola, puede compartirse la propiedad de una casa en tantos por ciento, es decir, 60% y 40% o 70% y 30% ...
La vivienda todavía no está comprada.
¿Cuáles serían los pasos a seguir?

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Se puede perfectamente comprar una casa entre dos personas. Lo primero que tienen que hacer es constituir una comunidad de bienes. Vea los artículos 391 y siguientes del código civil. Se puede constituir perfectamente en un documento privado y pueden determinar que la cuota de participación será de 30 % para unaparte y 70 %para otra. Pueden establecer también las reglas para la toma de decisión y acordar que la comunidad de bienes no se pueda disolver en unperiodo de tiempo(máximo 10 años). El gran problema de la comunidad de bienes es que pasados los 10 primeros años si cualquiera de los copropietrios quiere irse el otro tiene que comrprarle su parte(derecho al retracto por parte de los comuneros) o bien sacarla a pública subasta. Podrían incluso establecer en el estatuto de la comunidad de bienes la forma de sacarlo a venta si ocurre esa eventualidad.
Así pues
1) Constitución de la comunidad de bienes que lo pueden hacer en un documento privado. Harán unos estatutos para determinar como se rige y si no se regiría por lo dispuesto en el código civil artículos 392 y siguientes.
2)Después pueden perfectamente comprar la vivienda y en la escritura pública(si compran en escritura) poner que compra la comunidad de bienes formada por menganito y zutanito y cuyo estatuto es el siguiente( y lo pueden incluir en la escritura).
Mi consejo es que hablen con algún abogado de confianza para pulir los detalles porque si se hace mal pueden tener problemas con el tiempo...
Para consultar el código civil y sus artículos 392 y siguientes pueden ir a www.juridicas.com
Un saludo y mucha atención... hacedlo pensando que en te vas a enfadar con tu comunero compañero aunque ahora os llevéis estupendamente... porque los contratos siempre se hacen pensando en lo peor y si no ocurre lo peor pues tanto mejor ..
Respecto al tema de la hipoteca compartida caben múltiples modalidades de garantizar el crédito. En principio el crédito estará garantizado por la vivienda que sería propiedad de los dos propietarios. Habría que determinar que cada uno de los propietarios pague en proporción a su parte de la casa (30 y 70 % por ejemplo). Pero en todo caso la casa responderá siempre del pago sea cual sea el que no pague por lo que seria interesante introducir en las clausulas de la comunidad de bienes alguna que especificase que si alguno de los propietarios no pague lo que le corresponde y paga el otro su parte en la comunidad acrecería en proporción.
Es una cuestión delicada y sería conveniente que un abogado les asesorase para hacerlo bien y en detalle porque estas cuestiones son casoas de detalle... es preferible gastarse un poco ahora que tener un montón de líos que pueden causar muchos más gastos tarde... y hablo por experiencia... muchas veces se acaba mal en estos temas compartidos como comuneros...

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