Solicitud certificado reconocimiento de no deuda

He pagado una deuda a plazos que tenia con el ayuntamiento referente a 4 años atrasados del impuesto de mi vehículo el cual me robaron, bien resulta que este mes el día 10 fue el ultimo pago ya esta toda mi deuda pagada, les escribo un e-mail al ayuntamiento diciéndoles que por favor me envíen todos los recibos que he pagado ( son 4 recibos) a mi e-mail, y me dicen que no puede ser que lo que debo solicitar es un certificado de no deuda, donde se hará constar que usted queda libre de deuda respecto a este Ayuntamiento.
Para solicitarlo, será necesario que presente un escrito en registro de entrada del Ayuntamiento, y en caso de no poder desplazarse hasta aquí, podrá solicitarlo mediante correo certificado a la siguiente dirección: XXXXXXX

Mis preguntas son: ¿Por qué todas las comunicaciones y envíos de documentos como mis datos completos, dirección, telf y nº de cuenta para que el ayuntamiento procediera a realizar los cobros mensuales si han aceptado el ayuntamiento que se enviaran al correo electrónico del ayuntamiento, y a hora para solicitar el envío de mis recibos pagados me ponen pegas de que si tengo que solicitarlo mediante correo certificado haciéndome perder tiempo en desplazamiento, colas de espera y dinero?

¿Esta manera de proceder del ayuntamiento es correcta? No lo entiendo,
¿Puedo exigir al ayuntamiento que me envíen el certificado de no deuda a mi e-mail o a la dirección actual de mi domicilio sin tener yo que enviar ninguna carta certificada?

Y si se niegan ¿dónde podría reclamar?

Respóndame a la mayor brevedad.

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Sea practico. Presente dicha solicitud en Registro de entrada del ayuntamiento, y obtendrá lo que quiere.

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Le podría poner un ejemplo similar. ¿Cuántas pegas pone un banco para ingresar dinero? Ninguna. ¿Cuántas pegas pone para sacar dinero, o para hacer cualquier gestión? Muchas.

Lo del ayuntamiento es similar. Lo que le dicen es correcto, ya que lo que le van a emitir es un certificado de no deuda.

Lo de exigir que se lo envíen por correo no sería posible ya que lo de hacerlo por correo certificado no es arbitrario, sino que es el procedimiento establecido en la LRJPAC.


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Las instancias y solicitudes ante la administración deben realizarse en el modo legalmente previsto, que es la personación o bien mediante escrito al efecto en el que conste la identidad verificable del solicitante. También hoy puede existir en el ayuntamiento la posibilidad de acceder mediante la firma electrónica.

Con esto, la única manera de evitar esos desplazamientos o enviar carta certificada sería el acceso a la web electrónica del ayuntamiento si la tiene. En otro caso, no le queda otra que personarse o remitir una carta (ésta puede ser ordinaria, sin certificar, pero entonces Ud. queda a expensas de no poder acreditar que la ha remitido).

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