Carta pago ayuntamiento

Hace unos días me ha llegado una carta del ayuntamiento con un nº de expediente XXXXX de un importe a pagar de 394€ no se a que corresponde este importe, me imagino que sera el pago anual del impuesto de circulación de varios años o de alguna multa de circulación, (el caso es que he puesto en internet en una web que busca si tienes alguna multa y no me aparece ninguna multa a mi nombre) actualmente estoy cobrando el desempleo unos 864€ con el descuento que me han hecho al cabo de cobrar la 6ª mensualidad, mis preguntas son,

¿Puedo solicitar al ayuntamiento pagar este importe fraccionado por ejemplo pagar cada mes 50€? ¿Si no puedo pagar el importe de 394€ me quitarían el desempleo o me embargarían mi vivienda o lo que cobro del desempleo es imbargable? ¿Pueden embarganme mi cuenta bancaria que lo que consta como dinero es la prestación de los 394€ que me pagan cada mes del desempleo?

Muchas gracias por su atención.

Respóndame a la mayor brevedad.
Cordiales saludos

2 Respuestas

Respuesta
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Lo primero que debe hacer es ir a su Ayuntamiento y que le aclaren en concepto de qué le están cobrando esa cantidad de dinero.

Por otra parte, es práctica habitual que las administraciones públicas den facilidades de pago, no creo que su caso sea la excepción.

En cuánto cómo pagar su deuda, sólo recordarle que estamos obligados a pagar nuestras deudas y para ello responderemos con todos nuestros bienes, presentes y futuros.

En cuánto a la cantidad del embargo de su desempleo, le embargarán una parte si fuera posible, en otros casos no lo es. Lo que sí suelen hacer es anotar preventivamente el embargo en su vivienda, aunque por estas cantidades no suelen solicitar que salga a subasta.

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Responderé resumiendo.

Lo más probable es la deuda del impuesto, que usted mismo reconoce no haber pagado.

El ayuntamiento puede embargar la cuenta, la prestación.

Por ese importe el ayuntamiento no embargará su vivienda.

Le concederán o no el pago aplazado dependiendo del estado en qué se encuentre su expediente. Si está en plazo de ejecución es difícil ya que le habrán dado varios avisos antes de iniciar el expediente.

Hola, perdone que le haga una aclaración, no se si usted lo sabrá tengo información de que no pueden embargar menos del doble del SMI que actualmente estará aproximadamente en 790€ mensual el doble serian 1580€ y yo no cobro esto,tampoco pueden embargar las ayudas o prestaciones no contributivas.

Saludos

Lo que no se puede embargar es cualquier cantidad inferior al SMI, no el doble. Y el paro que es lo que usted cobra, al igual que una pensión, es embargable.

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