Embargo nómina, ¿Tiempo y cantidad?
Tengo para vd. Tres preguntas.-
Vivo en Málaga capital, soltero y con vivienda escriturada a nombre de mis padres.
Me ha llegado hoy 31/10/2011 una carta del "Ayuntamiento de Málaga, Gestión Tributaria (organismo autónomo) Área de Economía y Hacienda," y firmada por el tesorero munipal, jefe de dependencia de recaudación, en la que se me notifica que "declara embargadas el sueldo, salario o pensión" que cobro de mi empresa, por unas deudas contraídas en 2009 y 2010, por multas de tráfico e impuesto de rodaje municipal por valor total de 560´97 € (deuda principal+recargo de apremio+costas devengadas+intereseses de demora).
Mi nómina actual, sin cobrar nada más ni trabajar en ningún otro sitio, es de 764, 41 €.
En la misma carta (certificada), me ponen que puedo interponer reclamación ante el Excmo. Ayto. De Málaga, pero que si presento dicho recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Bien, actualmente, por las condiciones propias de la etapa que vivimos y circunstancias personales, mi sueldo que no da para mucho, po lo que me es imposible pagar esa cantidad, y menos presentar recurso porque sé que soy culpable de esos impagos, todo eso al menos por ahora.
Mis preguntas:
- ¿Cuándo empezará ese embargo, que cantidad al mes me desquitarán del sueldo, durante que tiempo y que cobraré?
Lo único que reza a mi nombre es la nómina, una de las cuentas bancarias y un vehículo.
- ¿Es correcto que dicho embargo lo tramite el propio ayuntamiento y no un juzgado? Es decir, en vez de recibir una carta del ayuntamiento, ¿no debería haberla recibido de algún juzgado?
- ¿Sería posible el pago fraccionado?
Vivo en Málaga capital, soltero y con vivienda escriturada a nombre de mis padres.
Me ha llegado hoy 31/10/2011 una carta del "Ayuntamiento de Málaga, Gestión Tributaria (organismo autónomo) Área de Economía y Hacienda," y firmada por el tesorero munipal, jefe de dependencia de recaudación, en la que se me notifica que "declara embargadas el sueldo, salario o pensión" que cobro de mi empresa, por unas deudas contraídas en 2009 y 2010, por multas de tráfico e impuesto de rodaje municipal por valor total de 560´97 € (deuda principal+recargo de apremio+costas devengadas+intereseses de demora).
Mi nómina actual, sin cobrar nada más ni trabajar en ningún otro sitio, es de 764, 41 €.
En la misma carta (certificada), me ponen que puedo interponer reclamación ante el Excmo. Ayto. De Málaga, pero que si presento dicho recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Bien, actualmente, por las condiciones propias de la etapa que vivimos y circunstancias personales, mi sueldo que no da para mucho, po lo que me es imposible pagar esa cantidad, y menos presentar recurso porque sé que soy culpable de esos impagos, todo eso al menos por ahora.
Mis preguntas:
- ¿Cuándo empezará ese embargo, que cantidad al mes me desquitarán del sueldo, durante que tiempo y que cobraré?
Lo único que reza a mi nombre es la nómina, una de las cuentas bancarias y un vehículo.
- ¿Es correcto que dicho embargo lo tramite el propio ayuntamiento y no un juzgado? Es decir, en vez de recibir una carta del ayuntamiento, ¿no debería haberla recibido de algún juzgado?
- ¿Sería posible el pago fraccionado?
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