Que cantidad se puede embargar de una nómina y el paro?
Buenos días, quería preguntar un par de cosas, aunque primero voy a tratar de explicarte mi caso para que puedas hacerte una idea.
Tengo varias deudas pendientes con entidades bancarias, una de ellas en estos momentos esta en fase de ejecución, es decir, el juzgado ha enviado a la empresa donde trabajo una carta donde le piden que informe sobre el importe de las nóminas y que ingrese una cantidad en concepto de embargo para pagar dicha deuda. El importe de la deuda es más o menos 4.200€.
En la empresa donde trabajo estamos con un ERE parcial, de un año, es decir, 50% de jornada y 50% de sueldo. Una parte la paga la empresa y la otra la Oficina de Treball de Barcelona. Mi sueldo bruto hasta noviembre es de 1.064€, ya que el ERE es efectivo desde 29-11-2011. Todavía no he cobrado de la Oficina de Treball y al parecer hasta marzo nada de nada ya que la cosa va lenta.
Siendo así, ¿qué cantidades se pueden embargar? ¿O en este caso al estar dividido entre mi empresa y la oficina de treball el pago y por separado no se llega al mínimo del SMI y no se puede embargar nada?
No tengo ningún tipo de propiedad, ni soy titular de nada.
Con respecto a las cuentas bancarias, hay algún mínimo que se puede embargar o te embargan todo el saldo que tienes, y en este caso es porque cuando mi empresa y el paro ingresen en mi cuenta los importes correspondientes a la nómina y el paro, si dichas entidades tienen alguna comunicación del juzgado para embargar, ¿se puede embargar todo o solo es un porcentaje?