Multa no llevar separación en furgón mixto

Tengo una furgoneta mixta, mercedes vito larga 4p.
Me ha parado la Guardia Civil y me han multado por "no llevar instalada la protección reglamentaria de la carga en el vehículo. Circula transportando metarial de construcción en la parte posterior sin mantener separación con los ocupantes".
Esta furgonte mixta, está homologada según la casa mercedes y según la casa no tienen porqué multar.
La verdad es que según el reglamento y considerando que sólo llevaba 2 cajas de herramientas, en parte creo que tienen razón.
Pero.. ¿tienes razón para la multa o no?
¿La recurro? Y qué alego
Puedo alegar que es vehículo mixto y ya está.
Respuesta
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He de suponer que la respuesta que usted dice que le han dado en la casa distribuidora del vehículo que usted tiene, ha sido verbalmente, por consiguiente carece de validez alguna y además que la persona que lo hizo, sería con toda su buena intención, pero sin conocimiento jurídico alguno.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE num. 22 de 26.01,1999), establece a su tenor literal que:
"El cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo VI de este Reglamento para los dispositivos de retención y aseguramiento de la carga, en los vehículos que puedan transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo, será exigible a los vehículos que se matriculen a partir de un año desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente Reglamento".
El Anexo VI se refiere a "Dispositivos de retención y aseguramiento de la carga en vehículos que puedan transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo" .
La norma quiere decir que en los vehículos mixtos a partir del día 27.01.2000, la misma es obligatoria para los vehículos de esas características y matriculados a partir de esa fecha.
Si el suyo, fue adquirido con anterioridad a la misma, podría alegar dicha norma para quedar exento de su cumplimiento, o bien que aun siendo de matriculación posterior a la misma en la documentación que obra en su poder, figure que el vehículo fue fabricado en fecha anterior.
Hasta aquí el plano legal.
Ahora posibilidades de recurrir y qué alegamos.
Lo primero y básico, comprobar que la matrícula, modelo, color y propietario están correctamente señalados, es decir, que no hay ni número cambiado, etc.
Como en el boletín no menciona si en el momento de ser detenido la carga sobrepasaba la altura física del respaldo de los zona de asientos que hace parcialmente de parapeto en caso de desplazamiento y el Real Decreto señalado establece en el Anexo VI, apartado 2.4 como dispositivo de retención el siguiente:
"Es aquel dispositivo (por ejemplo: red, reja, barras) que está situado detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga. El asiento asumirá parcialmente la función de retención cuando el dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del mismo".
Si desea recurrir la multa alegue que:
"Habida cuenta que la carga NO SOBREPASABA PORQUE NO CONSTA EXPRESAMENTE QUE ASÍ FUERA, la línea recta paralela que ofrecería el plano de la zona de asientos respecto del suelo del furgón, entendemos que la carga se encuentra dentro de la protección que establece el Anexo VI del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos".
¿Ruego cierre la pregunta y valore?
¿?

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