Régimen seguridad social socio trabajador sl

Estoy casado en régimen de bines gananciales, hace unos años mi mujer y
yo compramos el 29% de las acciones de la S.L. En donde trabaja mi
mujer. Compramos esa cantidad porque así ella no tenía que hacerse
autónoma. Mi pregunta es la siguiente: si hacemos separación de bienes y
ella se queda con el 29%,¿podría yo comprar el 40 % de dicha sociedad,
hacerme autónomo y administrador de dicha sociedad y mi mujer seguir trabajando
en el régimen general de la seguridad social?.

Se que la seguridad Social, dice que si en la misma unidad familiar que convivan hasta 2º grado de consanguinidad superan el 50% de acciones, se considera que tienen la gerencia de la empresa y por tanto mi mujer tendría que hacerse autónoma, pero también dice que si se demuestra que no, podría seguir como trabajadora en régimen general. Me pregunto si al hacer separación de bienes esto sería suficiente excusa para que ella no tuviese que cambiar de régimen.

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La separación de bienes tiene otras connotaciones y efectos, pero la unidad familiar es la misma, por tanto no serviría para evitar lo que expone.

¿Que podría hacer para que ella no tenga que hacerse autónoma y así no perder la indemnización que le corresponde por llevar 13 años trabajando por cuenta ajena?.

Me temo que me faltan datos para responderle.

Ustedes exactamente que quieren ¿la indemnización? ¿No tener que cambiar el régimen? ¿La empresa es de algún conocido o familiar?

Si controlan la empresa pueden despedirla y pagarle la indemnización y una vez que esté fuera entrar desde ahí como autónoma.

Realmente lo que queremos es que mi mujer (socia trabajadora) no cambie de Régimen. A mi me daría igual entrar en el régimen de autónomo debido a mi situación actual. La empresa esta formada por tres socios. Dos familiares de mi mujer 30%,41% y mi mujer en régimen de gananciales conmigo 29%. Esta historia viene porque nos ofrecen quedarnos con más porcentaje a cambio de ser administradores de la Sociedad, por eso estamos buscando la manera de que mi mujer no cambie de régimen y de que yo me haga con las mayores acciones posibles y también administrador de la sociedad.

Gracias por anticipado, es un poco lioso pero creo que está expuesto con bastante claridad. Gracias de nuevo.

En ese caso su mujer puede venderle las acciones de su propiedad a usted y después comprar más acciones. Usted podría hacerse socio y administrador (dándose de alta en el régimen de autónomos) de la sociedad y su mujer sólo sería trabajadora.

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