Venta de acciones de una SLL

Somos tres socios trabajadores en una SLL, compartiedo el capital social a partes iguales.
Uno de los socios se marcha a vivir al extranjero, así que no podrá seguir trabajando. Los otros dos socios queremos seguir con la empresa. ¿El socio que se va puede quedarse como socio capitalista, cambiando el tipo de acciones de laboral a general?.
También esta dispuesto a vendernos sus acciones, y nosotros nos gustaría mejor esta opción de que se desligara ttalmente de la empresa, pero como nosotros ya tenemos el máximo legal permitido. ¿Qué opciones tenemos?.
Una posibilidad seria encontrar a alguien que quiera ser socio trabajador, lo cual en poco tiempo es complicado... Una opción que barajamos es dar entrada con ese tercio a dos familiares nuestros ( uno por cada lado) y que sean socios capitalistas. Otra opción es, si es posible, ganar tiempo y que la empresa se haga cargo de las acciones hasta que podamos encontrar a un socio nuevo, o comprarlas nosotros si la sociedad no lo pudiera hacer, y venderlas a un futuro socio. Es posible alguna de estas opciones y por cuento tiempo para no perder nuestra condición de sociedad laboral...

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Respuesta
1
Intentare ser claro y conciso en mi respuesta.
Vamos por partes.
Cuando un socio trabajador abandona abandona su relación laboral esta obligado a ofrecer al resto de socios sus participaciones en virtud del derecho de adquisición prefrente de estos. Si nadie opta por adquirirlas el socio trabajador pasaría a ser socio general.
Si el resto de socios adquieren las mismas, y superan el límite establecido, tienen el plazo de un año para adecuar la citación a los parámetros legales establecido antes de perder la calificación.
La sociedad puede adquirir acciones en autocartera por un tiempo máximo de 18 meses previo acuerdo de la junta general, además las participaciones adquiridas no podrán superar el 10% del capital social, y que además no se disminuya el fondo de reserva legal o estatutariamente establecido en menos del límite.
Por último tambiéns ería factible la venta aterceras personas no trabajadoras, renunciando el resto de socios y trabajadores no socios al derecho de adquisición preferente que lkes corresponde.
Espero haberte acalardo las cosas, no obstante si no me he e xplciado bien o necesitas más información no duides en consultarme.
Gracias por ser tan rapido y conciso. Ya me vas aclarando temas.
Alguna duda me surge: si compramos las acciones entre los dos socios trabajadores que quedáramos, ¿dejaríamos de ser una SLL durante ese año de plazo o eso se produciría pasado ese año y no haberlas vendido?. ¿Habría qué comunicar a algún organismo que durante ese tiempo tenemos más acciones de las legales?.
Si durante ese año perdemos nuestra calificación de laboral, tenemos el riesgo de perder ayudas destinadas a SLL...
La otra duda es renunciar a la compra nosotros y que las compren dos familiares: uno de los socios esta pensando en su hermano, que también trabaja en nuestro sector. De momento seria socio capitalista, y quizás en un futuro fuera trabajador. Viven en domicilios diferentes.
Yo pienso en algún familiar (tal vez mi padre o madre, o un hermano) mi duda es: teóricamente vivimos en la misma casa (estoy empadronado allí), pero realmente vivo de alquiler en otro domicilio. ¿Podría comprar mi padre o madre esa parte de acciones, o al vivir en el mismo techo ( según pone en mi DNI) habría problemas y nos harían ser autónomos?. Yo no dependo económicamente de ellos.
Gracias anticipadas por tus respuestas
Voy a intentar responderte:
En cuanto al año, la condición de SLL la perderías una vez transcurrido el año sin adecuar la situación a los límites legales, y si estas obligada a comunicar al Registro administrativo correspondiente las transmisiones de acciones o participaciones mediante certificación que emite el Registro mervantil y previa inscrpción del libro-registro de acciones nominativas o del libro de socios.
No veo inconveniente en transmitir a algún familiar, independientemente del domicilio a mi juicio no tiene trascendencia ni hay prohibición en ses sentido. Lo ser autónomo solo se exigiría ne caso de que se nombrase a la persona administrador, pero por el jhecho de ser scio no hay obligación de ser autónomo.
Una duda más: tengo entendido que la ley exige que si hay cónyuges o familiares directos que convivan, y que entre los dos sumen el 50% de las acciones, eso obliga a todos a a hacerse autónomos y dejar el régimen general.
Si mi padre entrase con el 17%, ya que yo tengo el 33%: ¿Se nos aplicaría esa norma?
Yo soy administrador solidario junto con mi otra socia, y los familiares sólo serían socios capitalistas, no administradores.
Gracias
La verdad es que esa cuestión que me planteas la desonozco, sinceramente no lo había oído nunca. De hecho tengo clientes que que son cónyuges, que tienen socieades mercantiles en esas proporciones o más, y que no son autónomos. NO obstante apra estar seguros podrías preguntar en la Tesorería general de la Seguridad Social o en el INSS, y te darían una respuesta rápida y segura.

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