Consulta sobre Alimentos de ex mujer.

Vivimos en Argentina. Mi actual mujer,(estamos casados con libreta), tiene problemas con su ex pareja por la plata que le pasa. Con el no estaban casados, pero vivieron 10 años juntos bajo el mismo techo y tienen 2 hijos,(18 y 16 años), los cuales llevan el apellido del padre;el los reconoció.
Quisiéramos saber cuales son los derechos que tiene ella, porque hay problemas porque el le dice que a ella no le tiene que pasar nada, solo a los chicos(lo cual es una miseria);y aparte le dijo a ella que"Cualquier cosa lo hacemos legalmente"(textuales palabras).

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Le contesto desde España para darle cierta orientación, pero tenga en cuenta que desconozco las normas jurídicas de la Repúblca Argentina, pero no creo que cambien mucho con respecto a las que yo conozco. La plata que les pasa a sus hijos es un derecho de alimentos que tienen los parientes entre sí, se paga con arreglo a lo que pueda pasar el alimentante y las necesidades de las alimentados. El padre estará obligado con respecto a los hijos exclusivamente, porque frente a la madre no tiene relación jurídica al no estar casados, no es pariente directo. Lo único que hay que pelear es la cuantía de la pensión, para eso hay que saber si el padre puede pagar más a los hijos, eso se dirime ante los Tribunales de Justicia, demostrando que quien paga la pensión puede pagar más y quien la percibe necesita más cosas (no solo comida, estudios, ropa, medicinas, etc) . Mucha suerte.
Ok, desearía saber si hay algún limite de edad respecto al pago de esa pension;y a mi me parecido escuchar que había alguna nueva ley o parecido que reconocía a las mujeres que habían vivido en concubinato también el derecho a una pensión,¿puede ser así?.
Desde ya, muchas gracias.
No puedo completar su pregunta porque desconozco cuál es el Ordenamiento Jurídico de su país. Le comenté lo anterior por darle alguna orientación sobre el asunto, pero hay que estar a las disposiciones de su estado sobre el derecho de alimentos, que esencialmente será parecido a las normas del código civil español. En España no hay límite de edad para demandar este derecho, basta que se de la necesidad en el solicitante, la posibilidad del demandado y la relación de parentesco directo por se entre sí ascendiente, descendiente o cónyuge, y en algún caso hermandos. No hay nada previsto para situaciones de parejas de hecho, como aquí se denomina al concubinato, que entiendo yo es convivir una pareja sin vínculo matrimonial. Espero que esto le oriente mínimamente, pero, insisto, no deje de informarse mejor y no olvide puntuar la respuesta, muy agradecido.

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