Urgente, sobre la "ley alquiler locales"

Expongo a continuación mi consulta :
Mi padre alquilo un local a su nombre, en dicho contrato de arrendamiento especificaba que tal local se arrendaba para un uso determinado (`pongamos por ejemplo : peluquería).
El negocio se tuvo que cerrar, y trascurrido cierto tiempo se decidió volverlo a abrir pero con otro tipo de negocio diferente, ante lo cual, para no tener ningún tipo de problemas legales, se acudió al dueño de la finca para comunicárselo.
El dueño nos dijo que no había ningún problema y que no hacia falta que se cambiara el anterior contrato, ¿quedando cómo un? ¿Contrato verbal?, el nos dijo que para que íbamos a estar haciendo nuevos contratos, que cada vez que decidiéramos cambiar de tipo de negocio tan solo con comunicárselo a el bastaba. Y así se hizo cada vez que esto ocurrió sin ningún tipo de problemas. ¿Apareciendo desde entonces en los recibos a pagar como? ¿Accesorio?.
Mi Padre falleció y desde entonces por diferentes motivos no se pudo volver a poner ningún tipo de negocio en dicho local, quedando digamos como trastero ( o más bien, como mi propia habitación, por lo pequeña de la vivienda).
Desde entonces paso como subarriendo a mi madre, la cual aparecía desde ese momento en los recibos de dicho local.
Hará unos 2 años aproximadamente compro el inmueble (el edificio) un señor, al cual nunca se le vio por aquí, pasando a cobrar los recibos una gestoría o administrador de fincas, anteriormente era un sobrino del propio dueño el que pasaba a cobrar por casa. ( El local al que me refiero esta pegado a mi casa, es más, antiguamente formaba parte de la propia vivienda, pero eso era antes de que mi padre alquilara el local y la casa colindante).
Esta semana pasada, se presento dicho señor en mi casa y le dijo a mi madre que tenia que dejar el local inmediatamente, pero todo ello en un tono amenazador.
¿Entre los argumentos suyos para pretender echarnos estaban que el contrato existente especifica que dicho local debe de abrirse exclusivamente como? ¿Peluquería? Y si no es así no se puede abrir como otro negocio. A parte aduce que el local lleva más de 5 años sin actividad y en ese caso se pierden los derechos sobre el.
Agradezco de antemano su ayuda ya que mi madre (que padece del corazón) esta muy preocupada, ... Ese local ha sido, y espero que sea, parte de nuestras vidas.
La renta que se paga por dicho local mensualmente es baja la verdad, y pienso que lo que pretenden los nuevos dueños es rentabilizar su compra... Y como... Pues asustando a mi madre para que deje el local (aunque sea dándole una pequeña compensación) y revenderlo luego por un precio elevado.
Preguntas :
· ¿Existen los contratos de palabra? ¿Son válidos?... ¿Y por tanto el primer contrato se anula por los siguientes verbales?
· ¿Podríamos perder dicho local? ¿Es verdad eso de los 5 años de inactividad?
· ¿Debemos preocuparnos y ponernos en manos de abogados o son estos los llamados? ¿Asustaviejas?
· ¿Dónde podría ver la ley de arrendamientos de locales?
· ¿Podríamos pedir precio por dicho local para su compra? (En el mismo edificio han rehabilitado un piso y esta puesto en venta)
P.D: Me gustaría si puede ser, que el que me respondiera fuera de ESPAÑA, ya que imagino que la ley de inmuebles sera diferente en otros países.

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Respuesta
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Antes de nada perdona mi tardanza.
Veamos, un dato muy importante y que no consta en lo que me has contado es la fecha en que tu padre entró en el arrendamiento del local.
En principio, si es cierto lo de los 5 años de inactividad y mi consejo es que os pongáis en manos de abogados. Date cuenta que es un arrendamiento de local, no de vivienda, con lo que las cosas son distintas.
Es evidente que con la especulación que hay ahora, ese local puede costar mucho dinero y quiere echaros para vender o alquilar a un precio elevado.
Te digo lo de la fecha del alquiler, porque los alquileres antiguos pueden regirse por la Ley de 1964, el denominado Decreto Boyer o la ley de 1994.
Cuanto más antiguo sea, más te beneficia.
Cualquier cosa que necesites no dudes en consultarme, y si finalmente decidieses acudir a un abogado, ya sabes como contactar conmigo.
Un saludo y suerte.
Por favor valora la respuesta.
Ah, y no te olvides de decirme cuando empezó el arrendamiento.
Por cierto, los contratos verbales son válidos, pero cuentas con la necesidad de probarlo (el tiempo transcurrido y los distintos negocios que ha habido es una prueba de la aquiescencia o consentimiento del arrendador)
Mucha suerte.
El contrato fue firmado en 1.959.
Tengo las altas y bajas de cada negocio diferente que se abrió (papelería, ropa de bebes...)
Perdoname de nuevo por molestar, pero...¿tendría opción de compra de dicho local mi madre? ¿Qué debería de hacer?.
Una ultima cosa, desde la ultima vez que se dio de baja el ultimo negocio que hubo el anterior propietario permitió que tuviéramos el local como trastero (¿valdría eso como contrato verbal?), ¿No se puede tener un local como trastero?)
Muchas gracias
Es preciso que te pongas en manos de un abogado.
Mientras tanto, mi consejo es que no se os ocurra abandonar el local. ¿Es posible sostener que lo estáis utilizando como almacén?
¿Desde hace cuanto tiempo se utiliza en realidad como parte de la vivienda?
¿Cuentas con el anterior propietario o su sobrino como testigos?
¿Qué pone en el registro de la propiedad?
Son muchos interrogantes. Pero hazme caso, el no puede echaros del local si no es a través de un procedimiento judicial, que no creo que tarde mucho en iniciar.. Si os corta la luz o el agua, o realiza cualquier otra actuación por la fuerza cometerá un grave error que en ese caso os beneficiaría a vosotros.

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