Minuta juicio rapido

Mi pregunta esta relacionada con los costes, que me ha pasado el abogado de oficio que me adjudicaron. Empezando por que me quede sorprendido cuando, a nadie que conozco y preguntado, le han pedido nominas, vida laboral, etc.. Por esta causa. Me comento que era para remitirlo al colegio de abogados para saber si me correspodia asistencia jurídica gratuita o hacer el pago de sus honorarios. Como comento antes, a nadie que conozco y he preguntado le han hecho pagar un abogado de oficio por tal causas, y preguntando a un conocido del juzgado me dice, que esta en su derecho de pedirlo, que alguno si que lo realizan por "cobrar más de lo que pueda darles el colegio de abogado". Bueno contra eso nada, aguantarme, me manda la minuta según el consejo de la abogacía de Castilla-La Mancha y consultando veo que incrementa los precios y no me cobra el I.V.A de los incrementos. ¿Qué puedo hacer? ¿Voy al colegio o hacienda?

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Yo no lo veo tan extraordinario porque entreveo el motivo. En los asuntos penales se precisa por lo general de la asistencia de un abogado. En los juicios rápidos no hay tiempo para tramitar la asistencia jurídica gratuita, por lo que al solicitarlo de oficio siempre se concede. Normalmente, el mismo día de asistencia al Juzgado se solicita al colegio de abogados el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita (es el competente para concederlo). El colegio, como es lógico, solicita una serie de documentación, como la que ud. ha descrito, para valorar si es merecedor de esa asistencia grautíta. Si no se presenta la documentación o, presentada, le deniegan ese derecho, entonces el abogado ya no cobra del colegio, por lo que se considera una designación particular, de modo que entonces se le girará la factura como si hubiera acudido a él directamente. Lo que veo raro es que sea el abogado quien le haya solicitado esa documentación, porque por lo general es el colegio quien se la exige y quien le concede un plazo para presentarla. Previamente a recibir la minuta del abogado debería haber recibido una resolución de ese colegio en que le indicara la estimación o desestimación del beneficio, resolución que puede ser impugnada en 5 días para que sea un juez quien resuelva definitivamente el reconocimiento.
Personalmente me dirigiría al colegio de abogados para conocer qué ha ocurrido con ese reconocimiento.
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